La estrategia de los bancos para paliar las reclamaciones de las tarjetas revolving

by | Feb 3, 2021 | Tarjetas Revolving

Recordemos que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 600/2020, de 4 de marzo, desestimó el recurso de casación interpuesto por la entidad Wizink Bank contra la Sentencia 402/2019, de 9 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Santander, que declaraba la nulidad de un contrato de crédito “revolving” mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE, condenando en costas.

A raíz de dicho pronunciamiento, muchos consumidores afectados han reclamado a las entidades bancarias la nulidad de sus contratos de tarjetas “revolving”, por aplicar intereses “usurarios” así como la devolución de todas las cantidades pagadas de más por dicho concepto.

De ahí que, han sido varias las condenas a los bancos que se han visto abocados a numerosos pleitos. Sin embargo, son varias las estrategias que utilizan los bancos para eludir el pago de dichas cantidades y evitar futuras reclamaciones. Veamos cuales son;

a) El Banco le informa de que le baja el tipo de interés de su tarjeta.

Las entidades financieras buscan cualquier forma para evitar devolver a sus clientes todas aquellas cantidades cobradas de más en concepto de intereses “usurarios”. Por ejemplo, ofrecen a sus clientes una bajada del tipo de interés que aplican a su tarjeta, que puede variar entre el 14% y el 20% TAE, pero es importante, destacar que no devuelven todo lo que le han cobrado de más.

De este modo, crean la falsa apariencia de que su banco le cobra pocos intereses y que a partir de ahora pagará menos. Pero la realidad es que sigue pagando más de lo que realmente debe, estipulándose un tipo de interés superior al que deberían de aplicarle.

En otras ocasiones, le proponen bajarle el tipo de interés de su tarjeta al mismo tiempo que le ofrecen pagarle una cantidad que, como se dirá, es muy inferior a la que en realidad deben devolverle.

b) Las entidades financieras lanzan sus ofertas para que aceptes rápido, en caso contrario, dan por desistida la reclamación.

Otro hecho relevante es que, las entidades una vez lanzan su oferta, conceden al cliente un plazo breve para que acepte sus condiciones, de modo que, a éste no le dé tiempo a comprobar que dicha oferta sea correcta. El cliente se ve en cierta medida presionado y obligado a aceptar o esa esa cantidad o nada, ya que sino dan por desistida la reclamación. A mayor abundamiento, la entidad se excusa en que ellos han intentado negociar con el cliente y éste se ha negado aceptar su oferta en el plazo que ellos mismos han impuesto unilateralmente.

c) La mayoría de entidades no contactan con el/la abogado/a que tramita su reclamación.

Tenga en cuenta que, muchos afectados han acudido a expertos y profesionales para poder llevar a cabo su reclamación. Sin embargo, a pesar de que la entidad es conocedora de que la reclamación se ha efectuado por su abogado/a, que es quien defiende sus intereses, éstos eluden contactar con él/ella para poder alcanzar cualquier posible acuerdo, sino que directamente se ponen en contacto con el cliente para ofrecerle cualquier cantidad aprovechando el desconocimiento de éste para que acepte sin el asesoramiento legal pertinente.

d) El Banco le ofrece una cantidad muy inferior al que en realidad le corresponde.

Las entidades bancarias actúan ante el desconocimiento del cliente de la cantidad que realmente deben devolverle, ofreciéndole una cantidad al azar de manera unilateral y que, en la mayoría de los casos, suele ser una cantidad muy inferior a lo que en realidad deberían devolverle. De manera que, el banco lo único que está tratando es de indemnizarle por un importe muy inferior evitando así futuras reclamaciones.

e) ¿Pero, de donde sale esa cantidad que le ofrecen? ¿Cuáles son sus cálculos?

Como hemos dicho, las entidades bancarias ofrecen devolverle una cantidad al cliente, sin embargo, no informan en ningún momento de donde sale dicha cantidad, es decir, cuáles son los cálculos que han realizado para llegar a ese resultado.

En muchos casos, los clientes llevan pagando tanto tiempo la tarjeta, que no disponen ni del contrato inicial suscrito desconociendo por completo las liquidaciones que se le han ido practicando, incluso de la deuda actual pendiente.

La única certeza que tiene el cliente es que a pesar de abonar las cuotas, la deuda sigue creciendo, pagando solo intereses sin apenas amortizar capital encadenándose así a una deuda indefinida que parece que nunca termina de pagar.

A pesar de la obligación legal que tienen los bancos de informar a sus clientes, éstos no ofrecen ninguna información relacionada con el crédito para que el cliente pueda comprobar que la cantidad que le ofrecen corresponde con lo que realmente deben devolverle.

Esto es, todos los recibos, liquidaciones y extractos bancarios para determinar cuál sería el importe real que han de devolverle y así poder comprobar las cuotas que ha ido pagando, en concepto de qué se le ha cobrado dichas cantidades, si en concepto de amortización del principal, si en concepto de intereses ordinarios, moratorios, comisiones…etc. Incluso, pueden hacerle creer de que se trata de una cifra atractiva siendo totalmente contraria a los intereses de sus clientes.

Es recomendable antes de aceptar cualquier cantidad que le ofrezca la entidad financiera en concepto de devolución por aplicación de intereses “usurarios”, que le faciliten dicha documentación para poder comprobar que la cantidad ofrecida se corresponde con lo que realmente deben reembolsarle.

f) ¿Qué dice el Banco de España sobre las tarjetas “revolving”?

Según el Banco de España: “Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.

Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

Esta peculiaridad tiene sus consecuencias. Por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses. (…)

Uno de los reclamos de las tarjetas revolving es su supuesta facilidad para devolver el crédito con mensualidades muy bajas, casi a la medida del consumidor. Pero ten en cuenta que si se contrata una cuota mensual baja, puede que ni tan siquiera cubra los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. Al final, se produce un efecto de bola de nieve y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo y se corre el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar”.

(Véase Portal del Cliente Bancario del Banco de España: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Tarjetas_revolving.html)

g) El banco está obligado a entregarte el detalle de las operaciones realizadas de manera periódica.

Como se ha dicho, las tarjetas “revolving” te permiten disponer del capital que vas amortizando, y por tanto, puede variar la deuda y las cuotas mensuales a pagar. Es por ello que, no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como si ocurre, cuando contratas un préstamo).

No obstante, según las indicaciones del Banco de España: “(…) de acuerdo a las buenas prácticas bancarias, se exige a las entidades especial diligencia en estos casos, que se concreta en lo siguiente:

  • Aunque no te entreguen un cuadro de amortización, sí deben darte un detalle pormenorizado de las operaciones realizadas —con datos de referencia, fechas de cargo y valoración, tipos aplicados, comisiones y gastos repercutidos…— de forma que se refleje la deuda pendiente de la forma más clara posible.
  • En los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, deberían facilitarte, de manera periódica (por ejemplo, mensual o trimestralmente) información sobre:
  1. El plazo de amortización previsto, esto es, cuándo terminarás de pagar la deuda si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota;
  • Escenarios ejemplificativos sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota, y
  • El importe de la cuota mensual que te permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.
  • Además, cuando solicites aclaración sobre lo que has pagado y lo que debes, deben extremar la diligencia para tratar de facilitarte un detalle lo más completo posible.
  • En el caso de que pidas conocer cuándo terminarás de pagar tu deuda te deben facilitar algún medio para que puedas conocer el tiempo estimado que te queda para amortizarla. 
  • Si pides saber el importe de lo que debes, para pagarlo, deben informarte teniendo en cuenta los posibles recibos o cuotas devengadas que tengas pendientes. 
  • Finalmente, en caso de que se produzcan ampliaciones del límite de crédito concedido, deben informarte específicamente de dicha ampliación, de la nueva cuota que debes pagar, y de la deuda acumulada hasta el momento, para que lo valores adecuadamente”.

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