Las deudas se acumulan, las cuotas ya no caben en el presupuesto mensual y no sabes por dónde empezar.
La Ley de Segunda Oportunidad puede permitir que particulares y autónomos insolventes reorganicen su situación económica y, si cumplen los requisitos legales, obtengan la cancelación total o parcial de sus deudas.
Pero para estudiar el caso y preparar correctamente el procedimiento es necesario conocer con claridad tres cosas: cuánto debes, qué ingresos tienes y cuál es tu patrimonio.
¿Por qué es tan importante reunir la documentación?
La documentación permite demostrar que existe una situación de insolvencia real y ofrecer al juzgado una imagen completa de la situación económica del deudor.
La Ley Concursal exige, entre otros documentos, una memoria sobre la historia económica y las causas de la insolvencia, un inventario de bienes y derechos y una relación detallada de acreedores.
No se trata simplemente de acumular papeles. Cada documento ayuda a determinar:
- Qué deudas existen y a quién se deben.
- Cuáles podrían llegar a ser exoneradas.
- Qué bienes forman parte del patrimonio.
- Qué capacidad real de pago tiene el deudor.
- Qué modalidad del procedimiento puede ser la más adecuada.
¿Qué documentación personal necesitarás?
Para comenzar el estudio del caso, habitualmente se solicita:
- DNI o NIE.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia, si procede.
- Certificado de matrimonio o documentación sobre el régimen económico matrimonial.
- Sentencia de divorcio o convenio regulador, cuando exista.
- Información sobre las personas que forman la unidad familiar.
- Certificado de antecedentes penales, cuando sea necesario para comprobar el cumplimiento de los requisitos de buena fe.
Si estás casado o tienes una pareja inscrita, esta información puede ser relevante para identificar correctamente los bienes, las obligaciones y la situación familiar.
¿Cómo se acreditan los ingresos y los gastos?
También será necesario conocer cuánto dinero entra cada mes y cuáles son los gastos imprescindibles de la unidad familiar.
Entre la documentación más habitual encontramos:
- Las últimas nóminas.
- Certificado de pensión, desempleo o prestaciones.
- Vida laboral actualizada.
- Declaraciones de la renta de los últimos tres años.
- Extractos de las cuentas bancarias.
- Contrato de alquiler o recibos de la hipoteca.
- Justificantes de suministros y otros gastos familiares relevantes.
- Documentación relativa a pensiones de alimentos u otras obligaciones periódicas.
Esta información permite calcular la capacidad económica real del deudor y valorar si puede afrontar un plan de pagos o si procede estudiar otra alternativa.
¿Qué documentos necesitas sobre tus deudas?
Es importante facilitar toda la información disponible, aunque existan deudas antiguas o no recuerdes con exactitud su importe.
Conviene reunir:
- Contratos de préstamos y créditos.
- Documentación de tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
- Últimos recibos o extractos pendientes.
- Cartas y reclamaciones de bancos, financieras o empresas de recobro.
- Demandas judiciales, monitorios, ejecuciones o embargos.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
- Deudas con proveedores, arrendadores u otros particulares.
- Avales o garantías prestadas a favor de terceros.
Además, debe prepararse una relación de acreedores en la que consten su identidad, datos de contacto, importe de la deuda, vencimiento y posibles garantías. Si alguna deuda ya se está reclamando judicialmente, también deberá identificarse el procedimiento.
¿Y si tienes una vivienda, un vehículo u otros bienes?
La solicitud debe incluir un inventario completo del patrimonio.
Por eso, pueden solicitarse:
- Escrituras y notas simples de inmuebles.
- Documentación de hipotecas y otras cargas.
- Permisos de circulación y documentación de vehículos.
- Saldos de cuentas y depósitos bancarios.
- Información sobre acciones, fondos de inversión, criptomonedas o planes de pensiones.
- Documentación de participaciones en empresas.
- Información sobre herencias, derechos de cobro u otros bienes.
Ocultar bienes o deudas puede perjudicar seriamente el procedimiento. La información debe ser completa, exacta y transparente.
¿Qué ocurre si eres autónomo?
Los autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero normalmente deberán aportar documentación adicional relacionada con su actividad:
- Declaraciones trimestrales y anuales de impuestos.
- Libros de ingresos, gastos y facturas.
- Cuentas anuales, cuando exista obligación de llevar contabilidad.
- Certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
- Información sobre empleados, locales, maquinaria o bienes afectos a la actividad.
- Relación de clientes y proveedores con saldos pendientes.
La documentación concreta dependerá del tipo de actividad y de las obligaciones contables de cada profesional.
¿Qué pasa si te falta algún documento?
No te preocupes. Es habitual no conservar todos los contratos, no disponer de extractos antiguos o desconocer el importe exacto de alguna deuda.
Muchos documentos pueden solicitarse de nuevo al banco, a la Administración o al registro correspondiente. Y cuando no sea posible aportar alguno de los documentos exigidos, deberá explicarse y justificarse correctamente su ausencia.
Lo importante es no dejar fuera información de manera deliberada.
Preparar bien el expediente puede marcar la diferencia
Cada situación de insolvencia es distinta. No todas las deudas reciben el mismo tratamiento y la Ley de Segunda Oportunidad no implica automáticamente la cancelación de cualquier obligación.
Antes de iniciar el procedimiento es fundamental revisar el origen de las deudas, los ingresos, el patrimonio y las circunstancias personales del deudor.
Si las deudas ya no te permiten avanzar, en Juanola Abogados podemos estudiar tu situación, ayudarte a reunir la documentación y explicarte con claridad qué opciones tienes.
Consúltanos sin compromiso. Dar el primer paso puede ser más sencillo de lo que imaginas.
