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Segunda Oportunidad – Concurso Personal

1. ¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.

El objetivo de este recurso es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra a superarla, sin por ello descuidar los derechos de cobro de los acreedores. El procedimiento de segunda oportunidad en España cumple una doble función, social y de efectividad de cobro, al velar por los intereses de ambas partes.

Si bien las personas físicas tienen la posibilidad de acudir al concurso de acreedores, la Ley de la Segunda Oportunidad se ajusta más a la situación de insolvencia de un particular, el cual por circunstancias ajenas a su voluntad no puede cumplir sus obligaciones de pago.

Hay que cumplir una serie de requisitos especificados en la ley para poder acogerse a la segunda oportunidad, pero a cambio el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.

2. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las PERSONAS FÍSICAStanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.

Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.

La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…).

Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de acreedores.

3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente, ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador, pero atraviesa una mala situación económica. No obstante, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.

Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
  • Que la deuda no supere en ningún caso los cinco millones de euros.
  • Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpableTampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
  • Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.
  • Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.

 

4. ¿CÓMO FUNCIONA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Como se ha mencionado anteriormente, podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad solo los deudores insolventes, y no aquellos en situación de sobreendeudamiento, que además satisfagan el estándar de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo de las legalmente no exonerables).

Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.

También se ha suprimido la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que el deudor puede solicitar este recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe.

4.1 SOLICITUD DIRIGIDA AL JUZGADO DE LO MERCANTIL

El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación, pero con plan de pagos.

Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

5. ¿QUÉ MODALIDADES DE EXONERACIÓN EXISTEN?

5.1. EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS

Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años.

Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.

5.2. EXONERACIÓN CON LIQUIDACIÓN

Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.

6. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA REFORMA CONCURSAL?

Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad se basaba en el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por el que el juez competente, ante un acuerdo fallido, determinaba qué porcentaje de la deuda podía ser exonerada.

Tras la reforma concursal se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y se han ampliado las deudas exonerables a las concursales y contra la masa, además de regular dos alternativas posibles para la cancelación de las deudas: la exoneración con liquidación de patrimonio o bien con un plan de pagos sin liquidación.

6.1. NO SE EXIGE LA LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS DEL DEUDOR PARA EXONERAR SUS DEUDAS

Si el deudor quiere la exoneración de deudas sin liquidación previa de su patrimonio, debe comprometerse a un plan de pagos en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo general de tres años a la satisfacción de sus deudas.

Así, queda exonerada la parte que finalmente no atienda y no es necesaria la liquidación previa de todos sus bienes o derechos.

La reforma fija dos limitaciones: primero, que el plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, y segundo, que no podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los acreedores postergados. No se establecen más límites en cuanto a la quita a aplicar.

En caso de no aprobarse el plan de pagos, no se plantea alternativa más allá del paso directo a la liquidación ordinaria, pudiendo presentarse un recurso en contra.

6.2. EL DEUDOR PUEDE CONSERVAR SU VIVIENDA HABITUAL

Gracias a la reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable, así como cierta parte de la exonerable. Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses.

En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda.

6.3. ES POSIBLE EXONERAR LA DEUDA PÚBLICA HASTA 20.000 EUROS

Se excluyen expresamente de la exoneración determinadas deudas (como las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales), pero en cuanto a las deudas públicas, es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes.

7. ¿CUÁNTO DURA EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La duración varía significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más saturados.

Esto supone un acortamiento de plazos significativo, que agiliza el procedimiento y abarata los costes.

Además, mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, dándole una tregua al deudor hasta que se soluciona su expediente.

Reunir la documentación y presentar la solicitud del proceso de segunda oportunidad no debería tardar más de un mes. A diferencia de lo que ocurría antes, tras la reforma no interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal, por lo que el procedimiento de segunda oportunidad pasa directamente al Juzgado Mercantil.

El proceso judicial tardará al menos seis meses, dependiendo fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor en caso de optar por esta alternativa. Si en cambio elige comprometerse a un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración del plan será de tres años por norma general.

8. ¿QUÉ PASA DESPUÉS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

8.1. CANCELACIÓN DE DEUDAS

Lo más significativo de este mecanismo legal es que permite a las personas físicas, con o sin actividad empresarial, cancelar la totalidad de sus deudas para superar una situación de insolvencia grave o quiebra sin que para lograrlo tengan que liquidar todo su patrimonio.

8.2. POSIBILIDAD DE REVOCAR LA CANCELACIÓN DURANTE CINCO AÑOS

Las deudas desaparecen al obtenerse la cancelación con la Ley de la Segunda Oportunidad, pero durante cinco años el juzgado podría revisar el caso si los acreedores lo solicitan.

Esto ocurre si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe o ha recibido una herencia o un premio u otros ingresos imprevistos y no lo ha comunicado, por ejemplo. Si la situación económica cambia durante cinco años, es posible revocar la exoneración de las deudas.

8.3. SALIDA DE FICHEROS DE MOROSIDAD

Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelación de deudas con la segunda oportunidad, la normativa actual recoge expresamente otra de las consecuencias clave de acogerse con éxito a este mecanismo: la salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE).

Antes se exigía a los deudores solicitar la cancelación ellos mismos de sus datos de los registros de insolvencia y morosidad, pero a partir de septiembre de 2022 los propios juzgados exigen de oficio a los acreedores la eliminación de los datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI y otros.

Asimismo, también serán borrados los datos del deudor de la base de datos de la CIRBE (Central de Información de Riesgos de España), un servicio público que gestiona la información presentada por diversas entidades desde el año 1972 y que registra los riesgos que estas entidades poseen con sus respectivos clientes (préstamos, avales, créditos…).

8.4. SOLICITUD DE PRÉSTAMOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS

Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes deudor podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor probabilidad una vez conseguida la exoneración de las deudas, pues la segunda oportunidad restaura su reputación de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial. 

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