Anulado contrato de tarjeta de crédito por carácter usurario

by | Jun 21, 2024 | Blog

En el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Granollers, se presenta demanda de juicio ordinario contra la entidad financiera, que, una vez admitida la demanda, en la audiencia previa las partes se ratificaron en sus respectivos escritos, proponiendo únicamente prueba documental.

El despacho de Juanola Abogados como representante del demandante, solicita la nulidad del contrato de tarjeta de crédito mediante sistema revolving por usura y falta de transparencia, a lo que la entidad se opone alegando, además, prescripción.

Respecto al carácter usurario, habrá que partir de la base de que el interés pactado en el presente contrato era del 26,82% TAE, por lo que habrá que estar a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo 149/2020 sobre la materia, que acaba remitiéndose a las estadísticas que publica el Banco de España. Ahora bien, tal estadística no comenzó a incluir la categoría de tarjetas revolving a partir del 2010

Por consiguiente, se dictaminó que, con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, como es el caso del demandante, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Según el boletín estadístico el tipo medio TEDR estaba en año que nos ocupa en el 19,32%. Lógicamente la TAE al agregar las comisiones, sería ligeramente superior, pero podemos partir de dicho tanto por ciento de forma orientativa. Si sobre este punto concluye que se considera más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido no sea superior a 6 puntos porcentuales.

En consecuencia, en el presente caso se pactó un interés del 26,82% y el establecido por las Estadísticas del Banco de España en el año 2010 el 19,32%, por lo que debemos considerarlo como notablemente superior al normal del dinero pues supera en 6 puntos al ordinario para esos casos, motivo por el que se pide por Juanola Abogados sea desestimado.

La tarjeta de crédito revolving, es un crédito financiero concedido por una entidad a un cliente que tiene un carácter renovable, donde se pone a disposición del cliente una determinada cantidad de dinero de la que se puede disponer en parte o totalmente cuantas veces se quiera, siempre dentro del límite establecido. El complejo contractual que conllevan dichas tarjetas termina configurando una verdadera telaraña contractual, que se asienta en la facilidad intencionada de reducción de las cuotas mensuales, así como en que el importe de las cuotas que paga el cliente vuelven a formar parte del capital de crédito disponible, por lo que se recarga de manera automática con las misma periodicidad que los pagos, siendo una línea de crédito perpetua y al que, sobre el capital dispuesto por el consumidor se aplica el tipo de interés pactado. En definitiva, a través de una cuota fácil se conduce al cliente al abono de un total de intereses desproporcionado, sin que conste que exista una especifica información financiera que permita al cliente hacerse una cabal representación de los riesgos financieros que conlleva ese crédito. Lo que conduce que desde nuestro despacho se solicitase la estimación integra de la demanda.

Respecto a la prescripción de la acción de restitución de los intereses, en la STS 628/2015 se señala que en la actual jurisprudencia no existe duda acerca del carácter imprescriptible de la acción de nulidad por ser de aplicación las reglas propias de la nulidad y no las de la impugnabilidad. En atención a lo expuesto, mientras no se declare la nulidad no puede exigirse restitución alguna, por lo que la acción para declararla carece de plazo prescriptivo. Pidiéndose la desestimación de la prescripción alegada por la entidad.

Estimada la demanda interpuesta y una vez aportados todas pruebas documentales, el Juzgado dicta sentencia favorable, declarando la nulidad del contrato de crédito suscrito entre las partes por su carácter usurario con las consecuencias legales y económicas que establece el art.3 de la Ley de Usura, con imposición de costas a la parte demandada.

En Juanola Abogados, continuamos involucrados en la lucha contra las tarjetas revolving y los abusos bancarios. Llámanos o envía WhatsApp al teléfono 690 08 68 02.

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