Cláusula abusiva por falta de transparencia

by | Mar 22, 2024 | Blog

Demanda interpuesta en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Granollers de la nulidad del contrato por falta de transparencia.

La cláusula que determina el interés remuneratorio supera el doble control de transparencia, definidos tanto por la jurisprudencia del TJUE como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El primero en el plano de la incorporación o inclusión que resulta extensible a todas las condiciones generales del contrato, y el segundo en el plano de la comprensibilidad material, aplicable a los elementos esenciales del contrato, tales como el precio o la retribución.

En este sentido la Sentencia de 24/11/2017 declaró “no existen medios tasados para obtener el resultado de que un consumidor quede perfectamente informado por el contrario del perfecto conocimiento de una cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios”.

En la Sentencia 24/3/2015 el Tribunal Supremo resuelve que la exigencia de aplicar el control de transparencia está fundamentada en la normativa interna a la luz de la letra y la finalidad de la Directiva 93/13/CEE, y que las condiciones generales que definen el objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y retribución pueden ser declaradas abusivas si el efecto de transparencia provoca una alteración del equilibrio subjetivo de precio y prestación. Por tanto, para declarar abusivo un interés remuneratorio se hace necesario analizar si la fijación de la condición general que lo regula en el contrato es clara y comprensible, es decir si el prestatario al adherirse puede evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo, destacando de forma clara, concisa y destacada el importe y número de cuotas mensuales que debe pagar el prestatario.

El examen del contrato aportado por Juanola Abogados, permite fácilmente concluir que estamos ante un contrato de adhesión cuyas cláusulas fueron predispuestas de manera anticipada por la entidad e impuestas en su integridad, constando asimismo que se trata de un contrato concebido para la contratación en masa, debiendo aceptar o rechazar la oferta que les efectúa la otra parte contratante, es obligado concluir que, el pacto remuneratorio contenido en el contrato de autos, no cumple las exigencias en tanto  que no suministra al contratante la información precisa, de manera clara, destacada y separada del elemento esencial y determinante del contrato que constituye la fijación de un interés en la cantidad expresada, confundido entre las numerosas cláusulas que incluyen fórmulas matemáticas para el calculo de los intereses nada sencillas, que dificultan la comprensión y asunción de la verdadera carga económica.

La prueba pericial que aportó el despacho de Juanola Abogados desde el ejercicio 2015 hasta marzo de 2023, ha acreditado que la entidad bancaria ha efectuado una aplicación de un TEDR para compras del 21,84% (TIN 22,20%) y del 34,25% para disposiciones en efectivo y transferencias (26,82%TEDR)  y a partir de marzo de 2023 ha aplicado un 19,99% TEDR para disposiciones de compras y de un 26,95% TAE(TEDR 19,99%) para disposiciones en efectivo y transferencias, lo que lleva a suponer que el cliente desconocía el tipo realmente contratado. Asimismo, en los extractos bancarios no constaba explicación alguna al cliente respecto a los intereses a pagar y el tiempo necesario para liquidar la deuda o el carácter exponencial decreciente de la relación cuota a pagar mensual e intereses totales a pagar y tiempo necesario para liquidar la deuda.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Granollers, declara  la nulidad de la cláusula del contrato suscrito por las partes litigantes que establece los intereses remuneratorios por no superar el control de incorporación, debiendo la demandada abonar el importe que resulte de sumar todos los pagos efectuados en concepto de intereses remuneratorios  incrementados con  el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos hasta la fecha de la sentencia y asimismo, a la expresa imposición de costas a la entidad bancaria.

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