Conseguida sentencia en primera instancia así como recurso de apelación

by | Mar 5, 2024 | Blog

Presentada demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Girona por cláusula abusiva. La entidad demandada se opone a la pretensión por parte de la demandante de declarar la nulidad de las condiciones generales de la contratación relativa a la imposición de gastos al prestatario hipotecante por abusividad e incumplimiento de la normativa, con el efecto del abono de las cantidades, más intereses y costas, afirmando la validez de la cláusula impugnada y negando la procedencia restitutoria de gastos, así como su prescripción.

Existen dos fundamentos para poder valorar si una cláusula es o no abusiva. La primera, que el contrato haya sido suscrito entre un profesional y un consumidor; y la segunda, que estemos ante una condición general de la contratación, que es la que nos comporta.

Es evidente que es una condición general de contratación porque son llamadas a incorporarse a una multitud de contratos y son preredactadas unilateralmente por la entidad bancaria, no teniendo capacidad alguna de negociar dichas cláusulas por parte del cliente. La entidad bancaria no justificó la existencia de negociación individualizada ni aporto el más mínimo indicio documental que lo indicase.

Ante la generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos denunciadas y suponiendo un desequilibrio en perjuicio del consumidor y en beneficio de la entidad, se condujo a la declaración de nulidad de pleno derecho por abusiva, y la consiguiente expulsión contractual de la cláusula.

Presentado recurso de apelación por la entidad bancaria. La Sección nº1 Civil de la Audiencia Provincial de Girona resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria contra la sentencia que declaraba la nulidad la cláusula relativa a la imposición de gastos a cargo del prestatario, debiendo también satisfacer los intereses legales y costas del proceso.

La entidad alega, la prescripción de la acción de restitución de cantidades, ya que debe entenderse prescrita la acción de reclamación de las cantidades pagadas en cumplimiento de la cláusula predispuesta, por lo que, procede la desestimación de la acción de reclamación de cantidad con fundamento en el artículo 121-20 CCC.

Desde el despacho de Juanola Abogados se alegó que en ningún caso estaría prescrita pues el inicio del cómputo deberá efectuarse desde el momento en que se declara nula la cláusula, pues mientras no se declare, no existe acción para reclamar lo indebidamente pagado, no pudiéndose iniciar el plazo prescriptivo. También, aunque la autonomía de las acciones y la de reclamación de lo pagado indebidamente estuviera sometido a un plazo de prescripción, el inicio del cómputo no puede situarse en el momento de la celebración del contrato, pues el consumidor no sabía que estaba pagando unas cantidades de forma indebida, que empezó a producirse cuando los Tribunales han empezado a dictar soluciones sobre el derecho a resarcirse de un pago indebido.

En virtud de todo lo expuesto se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado con imposición al recurrente de las costas.

En Juanola Abogados le ofrecemos nuestra ayuda para la devolución de las cantidades abonadas por las cláusulas abusivas, llámanos o envía un WhatsApp al teléfono 690 08 68 02.

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