CONTRATOS DE ALQUILER Y CORONAVIRUS (Cláusula rebus sic stantibus)

by | Mar 23, 2020 | Blog, Covid

La actual pandemia del Coronavirus “COVID-19” está afectando también a muchos negocios (tiendas, restaurantes, bares, discotecas, etc.) que tienen alquilados locales comerciales para el desarrollo de su actividad y que se ven obligados a mantener cerrado el establecimiento ante esta situación de alarma.

En estos casos, hay que atender a lo que las partes hubieren pactado en el contrato de alquiler al amparo de la libertad contractual, en relación a las consecuencias de un caso fortuito extraordinario o un suceso de fuerza mayor, como sin duda lo es la actual pandemia del coronavirus.

Seguro veremos en el futuro como los contratos de alquiler de local de negocio empiezan a incluir cláusulas “Coronavirus”, que prevean de antemano las consecuencias (rebaja de la renta, suspensión del contrato, resolución) de una pandemia como la actual u otras causas de fuerza mayor.

  • CONTRATOS FUTUROS: Para que tu contrato de alquiler no sea un modelo como el de cualquier inmobiliaria y se adapte a las circunstancias de tu caso concreto previendo de antemano todos los escenarios posibles, deja asesorarte por abogados especializados.
  • CONTRATOS ACTUALMENTE EN VIGOR: en el caso de que los actuales contratos de alquiler de local de negocio no regulen las consecuencias de situación de fuerza mayor, una pandemia como la del Coronavirus “Covid-19”,podemos encontrarnos en un supuesto de aplicación de la llamada Cláusula rebus sic stantibus (o cláusula rebus):La cláusula rebus (rebus sic stantibus et aliquo de novo non emergentibus, esto es, mientras la cosa siga como era y no surja algo nuevo) es una cláusula que se debe entender que está implícitamente incluida en todo contrato. Esta doctrina, de origen doctrinal y jurisprudencial, entronca con principios como los de la buena fe y la equidad y, en resumen, nos viene a decir que “una profunda alteración de las circunstancias puede conducir a la resolución del vínculo obligatorio o a su acomodación a los nuevos módulos económicos” (STS 17 mayo 1986).Es decir, que, cuando por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles (o inevitables) para las partes (cierre de actividad por Coronavirus), a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación (pago de la renta), en aplicación de la cláusula rebus se ha de poder resolver el contrato o adaptar las obligaciones que de él dimanan (importe de la renta renta)a las actuales circunstancias sobrevendidas e imprevisibles (o inevitables).

En consecuencia, en aplicación de esta cláusula, el arrendatario puede tener derecho a una modificación del contrato como el reajuste de la renta acordada de inicio para intentar suavizar los efectos de la Crisis del COVID -19, o la suspensión o resolución del contrato en el peor de los escenarios.

Por todo ello le recomendamos que nos realice una consulta para:

  • Si eres ARRENDATARIO: Conocer si la renta de tu contrato de alquiler, como consecuencia del CORONAVIRUS, puede rebajarse, suspenderse o, incluso resolverse el contrato y, en dicho caso, poder empezar los trámites necesarios para conseguir el objetivo propuesto.
  • Si eres ARRENDADOR: Asesorarte cómo reaccionar ante dicha petición del arrendatario y/o preparar tus nuevos contratos de alquiler que incorporen una previsión de las consecuencias a aplicar en caso de encontrarnos en el futuro con circunstancias de Estado de Alarma Nacional, Pandemias u otras causas de fuerza mayor.

¿ Te Ayudamos ?