Declarada la nulidad de cláusula con garantía hipotecaria

by | May 3, 2024 | Blog

Presentada demanda en el Jugado de Primera Instancia nº1 de Girona por el despacho de Juanola Abogados, con el fin que se declarase la nulidad de las cláusulas de imputación de gastos y reclamación de posiciones deudoras, incorporadas al contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Sobre la cláusula de imputación de gastos a los prestatarios, debe indicarse que la sentencia del Tribunal Supremo 23/12/2015, determino el carácter abusivo y, su consecuente nulidad, de las cláusulas que, en préstamos con garantía hipotecaria, trasladan, de forma automática, la atribución de los gastos de dicha operación al prestatario, por la aplicación de la Ley General de los Consumidores y Usuarios.

El gasto de inscripción en el Registro de la Propiedad corresponde a la entidad financiera prestamista al amparo del Real Decreto 1427/1989, en su anexo II Regla Octava, como asimismo el gasto de gestoría según última interpretación del TS de 26/10/2020. En cuanto a la tasación la sentencia de 27/1/2021 mantiene que cuando no sea aplicable la Ley de 15/3/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la tasación se imputa al banco y no al consumidor.

En este caso, se atribuyó al prestatario la totalidad de los gastos derivados del contrato de préstamo hipotecario, una atribución indiscriminada de los gastos al consumidor que debía considerarse nula.

Por lo que se refiere a la comisión de reclamación de impagados o posiciones deudoras, según expresa la sentencia 15/7/2020 conforme a la normativa bancaria, “para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente”, no pudiendo cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.

Además, respecto de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que compensa a la entidad por las gestiones realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente, desde Juanola Abogados, declaramos en la sentencia de 25/10/2019 a nuestro favor, para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, ese se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su  cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; y (iv) no puede aplicarse de manera automática.

En este caso de autos, se desprende que la comisión se devenga de forma automática al producirse el vencimiento de la cuota y la primera reclamación, aunque para la entidad no suponga ningún gasto o desembolso, procediendo que se considere abusiva dicha cláusula.

Estimada la demanda se declara la nulidad de la cláusula sobre comisión de reclamación por recibos impagados y de atribución de gastos al prestatario, condenando a la entidad bancaria a estar y pasar por dicha declaración debiendo tenerse dichas cláusulas por no puestas, asimismo a restituir a los demandantes las cantidades indebidamente abonadas en concepto de comisiones por recibo impagado y la cantidad derivada en concepto de gastos indebidamente asumidos, más los intereses legales, aplicados a los anteriores conceptos, desde la fecha de cada pago, imponiéndoles asimismo las costas derivadas.

En Juanola Abogados le ofrecemos nuestra ayuda para la devolución de las cantidades abonadas por las cláusulas abusivas, llámanos o envía un WhatsApp al teléfono 690 08 68 02.

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