Desestimado recurso de apelación a sentencia ganada en primera instancia

by | Feb 27, 2024 | Blog

La sección segunda Civil de la Audiencia Provincial de Girona, ha dictado sentencia desestimando el recurso de apelación realizado por WiZink Bank en contra del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Santa Coloma de Gramanet, en el cual se declaraba la nulidad del contrato, por considerarse usurario y condenando a WiZink Bank a restituir las cantidades abonadas por la actora que excedan el capital efectivamente dispuesto, más el interés legal devengado de dichas cantidades más las costas.

La sociedad financiera no estando de acuerdo, apela dicha sentencia, alegando una errónea valoración de la prueba presentada por el despacho.

En Juanola Abogados, no obviamos que no tan solo se puede solicitar la nulidad del contrato por razones de interés retributivo usurario, sino que las cláusulas que establecen el tipo de interés i el pago de una comisión por posiciones deudoras, se podían considerar nulas por abusivas y falta de transparencia.

Por tanto, nuestro despacho pudo probar que por mucho que una cláusula incluida en un contrato entre un profesional y un consumidor afecte a un elemento esencial del contrato, como es el pacto de intereses retributivos, sólo determinará la imposibilidad de entrar a valorar el abuso de su contenido, no el análisis de si es transparente. La transparencia implica no solo su incorporación física al contrato, sino un redactado sencillo y fácil de entender, y que la cláusula sea accesible y fácil de encontrar, siendo exigible que el consumidor conozca la carga tanto económica como jurídica que se deriva de la cláusula.

Aplicando estos principios que acabamos de resumir, el despacho de Juanola Abogados, no dudó que estaba ante un contrato dirigido a la contratación en masa, por vincular a un número indeterminado de personas que no pueden negociar, nada más aceptar o rechazar la oferta que se les presenta. Este tipo de contratos ha motivado que el Banco de España exija a las entidades determinadas medidas dada la dificultad que supone a un consumidor medio, y darse cuenta de la carga real económica que comporta la subscripción de este tipo de contratos.

Probando desde nuestro despacho que el contrato de la tarjeta no es nada claro respecto de la TAE aplicable, sin ningún elemento que lo destaque de las demás cláusulas más allá de la palabra “anexo de condiciones económicas”.

Las condiciones particulares no hablan nada del TAE del contrato ni su funcionamiento.

Las condiciones generales son insuficientes para permitir que el demandante pueda conocer el funcionamiento y consecuencias del producto del que se trata.

En conclusión, la lectura de las condiciones generales no permite al consumidor hacerse una idea de las condiciones del contrato y el coste económico que le representa, lo que hace que la cláusula que determina el interés retributivo a pagar, no se pueda considerar transparente, lo que implica que materialmente no se ha incorporado al contrato.  Que se envíen extractos mensuales no esconde que en el contrato no se incorporara con la claridad suficiente sus características básicas. Añadiendo a esto que, aunque no se pueda calificar de usurario el préstamo es evidente que causó un desequilibrio muy importante al consumidor demandante ya que soporta la imposición de un precio por el crédito recibido muy superior a otras operaciones parecidas firmadas en el mismo tiempo, siendo por todo ello, la cláusula cuestionada considerada abusiva.

La cláusula de comisión por posiciones deudoras es también difícil de encontrar mezclada en otras disposiciones que la enmascaran, no haciendo referencia una reclamación efectiva de la comisión, ni tan siquiera cómo hacerlo. Su importe no figura en la cláusula, sino que se ha de buscar el documento relativo a condiciones económicas, lo que dificulta su conocimiento y comprensión. Al no cumplir los requisitos fijados por la jurisprudencia, implica que se ha de expulsar del contrato.

La sentencia dictada desestima el recurso de apelación y determina la nulidad de la cláusula del contrato que fija el interés retributivo, así como la relativa a la comisión por posiciones deudoras. La devolución a la demandante de las cantidades que haya pagado por la aplicación de las cláusulas declaradas nulas “interés retributivo y posiciones deudoras” y el pago de las costas de primera y segunda instancia.

Es por todo ello que, en Juanola Abogados, continuamos involucrados en la lucha contra las tarjetas revolving y los abusos bancarios. Llámanos o envía WhatsApp al teléfono 690 08 68 02.

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