El riesgo de presentar una demanda el último día de plazo

by | Abr 11, 2022 | Blog

Cuando las partes actúan en el proceso representadas por procurador, estos profesionales tienen la obligación de dar traslado previo de todos los escritos, (documentos y demanda…) que presenten a los procuradores de las restantes partes. Un deber cuyo incumplimiento lleva aparejada la grave sanción de la ineficacia (art. 277 LEC) que menciona que: «no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de copias correspondiente a las demás partes«.

Las consecuencias procesales derivadas de la omisión del traslado previo en la presentación de escritos o demanda

Es criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo establece que la omisión del traslado de copias de los escritos a las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un defecto insubsanable que tiene como consecuencia, prevista legalmente con carácter penalizador, la inadmisión del escrito sin que resulte de aplicación la subsanación a que se refiere con carácter general el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque está referida a los actos defectuosos, pero no a los omitidos. Así mismo, presentar el preceptivo traslado de copias no impide que vuelva a presentarse el escrito cumplimentado con el requisito establecido, siempre y cuando se realice en plazo.

Vemos pues que tal inadmisión no causaría indefensión alguna a la parte recurrente, ni menoscabaría su derecho a la tutela judicial efectiva si, conforme a doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, obedece a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o profesionales que las representen o defiendan.

Nótese que si se presenta escrito omitiendo el traslado de copias el último día del plazo, el órgano judicial no podrá habilitar trámite de subsanación alguno dado que, como advertíamos, estamos ante un defecto no subsanable y, por lo tanto, todo lo que puede hacer el órgano judicial por favorecer la subsanación encuentra su límite en que la parte subsane y cumpla con el requisito dentro del plazo que se le concedió (art. 134 LEC).

A estos efectos, cabe añadir que la aplicación del artículo 135 LEC, en relación al conocido como «día de gracia» para presentar la demanda, no supondrá una ampliación del plazo legal. Para ilustrarlo con un ejemplo, imaginemos que disponemos de un plazo de presentación que finaliza el día 23. Aunque fuese posible realizar la presentación el día 24 hasta las 15:00 horas por aplicación del art. 135 LEC, ello no implicará que, si presentamos el escrito defectuoso el día 23, se entienda, a efectos de subsanación, que nos restaba un día del plazo para presentar. De ahí que se tengan «por presentados el último día del vencimiento» tanto el escrito que se presente el día 23, como el que se presente el día 24 («día de gracia») (STS nº 360/2018, de 15 de julio, F.J. 2.Ap.7, citando SSTS nº 740/2011, de 20 de octubre y nº 150/2015, de 25 de marzo).

Ahora bien, si presentamos escrito o demanda omitiendo el traslado de copias, pero no habiendo finalizado el plazo del que disponíamos para presentarlo en cualquier caso, siempre que estemos dentro de plazo, no habrá problema en que volvamos a presentar nuevamente el escrito con el debido traslado de copias. El órgano judicial en esta situación, atendiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional, debe poner en conocimiento de la parte de forma inmediata la omisión de dicho traslado, de modo que se le permita disponer del plazo restante para el ejercicio de su derecho con tal de hacer posible la subsanación de la falta dentro del término conferido para la presentación del mismo.

Ahora bien, en base a lo anterior mencionado, si el Órgano Judicial avisa de forma tardía, el Tribunal Constitucional establece que para que el plazo del que dispuso en su momento la parte no quede acortado por la presentación defectuosa de un escrito, el Órgano Judicial debería habilitar un plazo de subsanación equivalente al que restaba en el momento de presentación defectuosa (SAP Málaga nº 796/2017, de 20 de diciembre, F.J. 2º; STS nº 587/2010, de 29 de septiembre, F.J. 4º, mencionando ATS de 17 de febrero de 2009, Rec. nº 1488/2006, entre otras).

En conclusión, en materia de escritos sujetos a plazo debemos actuar con mucha cautela a la hora de presentar las copias de los mismos dentro del plazo del que disponemos, ya que si no podríamos estar incurriendo de acuerdo a lo que se señala el artículo 277 de la LEC, siendo este un defecto insubsanable.

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