La sentencia dictada este jueves 25 de enero de 2024 por el TJUE, en resumen, amplía los plazos para reclamar los gastos hipotecarios y cantidades pagadas indebidamente por los consumidores al firmar una hipoteca.
En esta sentencia, el TJUE señala que la reclamación de los llamados gastos hipotecarios puede estar sujeta a un plazo de prescripción, siempre que este plazo sea suficiente para preparar una reclamación judicial. Hasta aquí no hay gran novedad. Recuerden que en derecho español el plazo de prescripción es de 5 años y en derecho catalán el plazo es de 10 años.
La cuestión que ahora ha resuelto el TJUE es la relativa a “cuándo” empiezan a contarse estos plazos.
El TJUE ha dado respuesta a las dudas que le planteaba la Audiencia Provincial de Barcelona sobre cuatro consumidores que reclamaron a varias entidades bancarias el reembolso de los gastos de notario, registro y gestoría en la contratación de una hipoteca por considerar que la cláusula que los obligó a pagar esos gastos era abusiva. Los bancos alegaron que había prescrito el derecho de los consumidores y usuarios para reclamar la devolución de las cantidades pagadas por gastos de notaría, registro y gestoría.
Los bancos defendían que el plazo de prescripción tiene que empezar a contarse, o bien cuando el consumidor había realizado el último pago (por ejemplo, si la factura de notario se pagó en el año 2013, que ese era el momento para empezar a contar el plazo de prescripción), o bien cuando el Tribunal Supremo, en el año 2015, sentó jurisprudencia declarando abusivas la clausulas que imponían a los consumidores el pago de los gastos hipotecarios.
El TJUE considera que no es correcta la postura defendida por los bancos acerca de “cuándo” empiezan a contarse los plazos de prescripción.
En primer lugar, el TJUE indica que es contrario a la normativa europea fijar el inicio del cómputo del plazo de prescripción en el momento en el que se realizó “el último pago de dichos gastos” hipotecarios. Por tanto, aunque el último pago de los gastos hipotecarios (gastos de notaría, registro o gestoría, por ejemplo) se hubiera realizado en el año 20013, el derecho a reclamar no estaría prescrito.
El TJUE señala que el tiempo empieza a correr cuando el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene.
En efecto, el TJUE indica que el plazo de prescripción para pedir la devolución de estos gastos no puede empezar a contarse hasta que el consumidor haya conocido, no sólo “el hecho determinante del carácter abusivo de la cláusula”, sino también “su valoración jurídica”, es decir, los derechos que la Directiva europea confiere a los consumidores para reclamar la devolución.
Por tanto, el Tribunal europeo concluye que es contrario a la normativa europea de protección de los consumidores empezar a contar el plazo de prescripción (de 5 o 10 años) desde que se efectúa el último pago de los gastos sin tener en cuenta si en ese momento el consumidor ya conocía si la cláusula era abusiva y, además, sin tener en cuenta si en ese momento el consumidor también conocía los derechos que le asisten frente a cláusulas abusivas.
En segundo lugar, el TJUE deja meridianamente claro que no “cabe presumir que la información de la que dispone el consumidor incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional por más que dicha jurisprudencia esté consolidada”. Por ello, el TJUE indica que es contrario a la normativa europea fijar cómo día inicial del plazo de prescripción el día en el que el Tribunal Supremo español señalando que las cláusulas que obligan al consumidor a pagar los gastos hipotecarios son abusivas. Como indica el TJUE, el consumidor no tiene por qué conocer esa jurisprudencia nacional y no se puede presumir que la conoce.
En resumen, que los plazos para reclamar la devolución de gastos hipotecarios se ven ampliados, ya que el inicio del plazo de prescripción no pude fijarse en el momento en que indican los bancos (pago de la última factura o día de la Sentencia Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas) sino cuando el consumidor conoce efectivamente que en su hipoteca hay una cláusula es abusiva que le obliga a pagar los gastos hipotecarios y, además, cuando el consumidor conoce también los derechos que le asisten para reclamar judicialmente.
El Tribunal Supremo determinó por primera vez el 23 de diciembre de 2015 que la cláusula de las hipotecas que impusiera el cien por cien de los gastos al cliente, era abusiva y por tanto nula. En el año 2021, sentenció que los bancos tienen que abonar la tasación, los gastos de registro y gestoría y el cincuenta por cien de los gastos notariales.
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