Indemnizan por mobbing laboral a una empleada discriminada para el teletrabajo

by | May 6, 2022 | Blog

Una empresa de Call Center con 6.000 empleados ha sido condenada por violar los derechos básicos de igualdad de una trabajadora (mobbing laboral) e impedirle coordinar su vida personal, familiar y laboral. Cuando el 95% de los empleados se encuentran en esta situación, los empleadores negaron sistemáticamente las solicitudes de trabajo remoto de los empleados. La decisión del Juzgado de lo Social, que dio la razón a la mujer, fue confirmada por la sentencia del TSJ de Madrid de febrero de 2022.

La trabajadora, madre de un niño de 7 años que tiene un 37% de discapacidad, pidió ajustar su jornada laboral para cuidar a su hijo durante la pandemia del Covid-19. Ella realizaba el teletrabajando desde su casa en Guadalajara, mientras que el centro de trabajo estaba en Madrid. La empresa rechazó el teletrabajo sin justificar la negativa, o incluso no ofrecerlo temporalmente por el Covid.

En el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social14 consensuada con los trabajadores, el Tribunal Supremo de Madrid sostuvo que “en los supuestos de asimetría, la aplicación de los derechos humanos exige una garantía y una interpretación favorable de la protección de los derechos humanos. y las relaciones de la mujer, como el ejercicio del derecho a la conciliación de la familia y el trabajo, son ejercidas principalmente por las trabajadoras, por lo que sus implicaciones de género son indiscutibles”. La magistrada estimó que la trabajadora solicitó que se ajustara su horario para acomodar las “características permanentes de los turnos de mañana y las prácticas de trabajo a distancia, manteniendo los requisitos de mediación domiciliaria que marca la ley”. Estas medidas están recogidas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, donde se reconoce “la necesidad de mediación familiar para los niños necesitados de cuidados” reforzados y con distancia relevante entre el domicilio de la trabajadora y el lugar de prestación de los servicios”.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo en 2017 declaró nulo el plan de igualdad de la empresa por preparativos unilaterales, y prosiguió la negociación con los representantes laborales para hacer cumplir este requisito legal a las empresas de más de 250 trabajadores. Compensación y Monto La sentencia también reconoció el derecho del trabajador a recibir daños y perjuicios de la empresa, por cuanto violó la igualdad de derechos fundamentales reconocida en el artículo 14 de la Constitución. El tribunal recordó que el juez debe otorgar una indemnización proporcional a la discriminación u otra vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, teniendo en cuenta el daño moral y los daños adicionales derivados de la misma.

Esta indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para reparar o resarcir íntegramente todos los daños causados al trabajador. Para el cálculo de esta cuantía de la indemnización, el TSJ de Madrid utiliza como pauta de cuantificación las sanciones por infracciones muy graves a las relaciones laborales y de empleo, tal y como establece el artículo 40 de la Ley de Infracciones al Orden Social y Sanciones.

La norma establece en su artículo 8 que son infracciones muy graves “la decisión unilateral de la empresa, implicando que, directa o indirectamente, por razón de edad o incapacidad o condiciones favorables o desfavorables en la retribución, jornada de trabajo, formación, promoción y otras condiciones, Discriminación en el empleo, trabajos, por situación de género…”. Estos delitos están sancionados con una multa mínima de 6.251 a 25.000 euros.

La sentencia condenaba a la empresa al pago de 6.251 euros por daño moral, cantidad que pedía el trabajador en la demanda. Además, la empresa deberá abonar unos honorarios de 600 euros al abogado del trabajador.

Aunque cada vez son más las personas las que lo denuncian y luchan por sus derechos dentro de una empresa con resultados satisfactorios, la mayoría de los empleados que sufren mobbing laboral  no denuncian los hechos, y en muchos casos terminan abandonando sus trabajos o resignándose ante esta situación. El mobbing laboral es muy perjudicial para el trabajador, ya que afecta a uno de los aspectos más importantes de su vida cotidiana.

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