Recientemente se han publicado las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del IRPH y son favorables al consumidor.
Considera que el IRPH debe ser sometido al control de transparencia por parte de los jueces.
El hecho de que el IRPH sea un índice oficial no lo convierte automáticamente en transparente, por lo que las entidades bancarias no quedan exoneradas de informar a los consumidores de las principales características del mismo, de manera que la falta de explicación de estas puede conllevar la declaración de abusividad del mismo.
Estas conclusiones se unen así al informe favorable a los consumidores que ya emitió la Comisión Europea.
Si bien lo anterior no es vinculante si que es muy importante para la decisión final porque el Tribunal de Justicia de la UE en la mayoría de los casos suele seguir estos criterios marcados por el Abogado General.
Ahora solo queda esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se prevé para principios 2020. Existen razones para pensar que será estimatoria siguiendo la línea de todas las fases previas que se han resuelto a favor del consumidor.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), es un tipo de interés utilizado en España para referenciar las hipotecas. Este Índice se obtiene haciendo una media de los intereses aplicados por cajas y bancos. Las hipotecas que tienen IRPH como índice de referencia se caracteriza por tener un tipo de interés muy elevado. Actualmente se está cuestionando la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos.
¿Qué se puede reclamar?
Lo importante en estos casos es la falta de transparencia al incluir la cláusula IRPH. Lo que se solicita es la nulidad de la cláusula, o en su caso la conversión del préstamo al Euribor y la devolución de cantidades que se hayan pagado de más.
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