Juanola Abogados gana un nuevo pulso a los bancos por las tarjetas revolving

by | Mar 14, 2022 | Tarjetas Revolving

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Blanes ha sentencia a Caixabank al pago de todos los intereses a un cliente de Juanola Abogados por el contrato abusivo de unas tarjetas revolving o abusivas.

 

Juanola Abogados comprometido con las tarjetas revolving

Juanola Abogados continúa su lucha posicionándose a favor de los clientes, contras los bancos y entidades financieras, por el contrato de tarjetas abusivas y créditos revolving. En esta ocasión ha sido Caixabank quien ha se ha visto obligado a indemnizar a un cliente que concertó en 2017 un contrato de tarjeta de crédito revolving, a la que se le aplicaba una TAE del 25,59% y que además no supera el doble canon de transparencia.

Tras la sentencia, el contrato entre nuestra clienta y Caixabank ha sido declarado nulo, por lo que la entidad financiera está obligada a devolver al cliente todos los intereses que ha pagado durante este periodo, y sólo deberá abonar al banco el préstamo que recibió. Además, la jueza también ha condenado a la entidad bancaria al pago de las costas derivados del proceso judicial.

Desde Juanola Abogados queremos subrayar el compromiso que tenemos con nuestros clientes para combatir el abuso al que los bancos han sometido a los ciudadanos y puedan recuperar el dinero que nunca les tendrían que haber cobrado.

FALLO COMPLETO DE LA SENTENCIA

 

  1. DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito el 20 de noviembre de 2017 entre nuestro cliente de Juanola Abogados y Caixabank Payments por tener un interés usurario.
  2. CONDENO a Caixabank a restituir a la actora las cantidades por ella abonadas que excedan del total del capital prestado desde la suscripción del contrato, a determinar en fase de ejecución de sentencia, sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado la parte demandante durante la vigencia del contrato de crédito y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto, más más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y ello hasta el dictado de la presente sentencia, momento en el que serán sustituidos por los intereses de la mora procesal previstos en el artículo 576 LEC hasta que tenga lugar el completo pago de la cantidad objeto de condena.
  3. CONDENO Caixabank al pago de las costas procesales del presente procedimiento.

 

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