Los afectados por IRPH por sentencias contrarias al Derecho Europeo podrán reclamar al Estado

by | May 4, 2022 | Blog, IRPH

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja claro que todas las infracciones del derecho comunitario por parte del Tribunal de Apelación Final (en España, el Tribunal Supremo) abren la puerta a reclamaciones de todos los afectados por estas sentencias firmes de IRPH.

 

El afectado por IRPH podrá presentar una reclamación de responsabilidad ante España

Las sentencias firmes de los tribunales de los estados miembros (el Tribunal Supremo en España) que violan la ley federal pueden tener consecuencias muy graves para el país. En este caso, el afectado podrá presentar una reclamación de responsabilidad ante España.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Kobler sobre el IRPH amplió la jurisprudencia de Frankovic al poder judicial italiano, lo que debilitó mucho la cosa juzgada. Italia tuvo que compensar por no aplicar la legislación de la UE.

Por lo tanto, sujeto a ciertos requisitos, el estado puede ser considerado responsable si el último tribunal al que recurre el estado viola la ley federal. El fallo es el componente final del establecimiento de un régimen de responsabilidad coherente en caso de incumplimiento de la legislación de la UE por parte de los estados miembros.

Primero fue en Italia, y ahora todo indica que pasará en España

En el caso Traghetti, el TJUE afirmó y confirmó la motivación de la sentencia Kobler. Una decisión prejudicial vulneró el artículo 267.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Sin embargo, según la legislación italiana, la responsabilidad por error judicial existe solo de forma limitada. La norma que excluye la responsabilidad por interpretación jurídica y error de cálculo de hechos y pruebas no perduró hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ya que fue derogada.

Además, en lo que respecta al ordenamiento jurídico italiano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el derecho comunitario se opone a normas que limiten la responsabilidad del Estado a casos de dolo o culpa grave, si excluye la responsabilidad en casos que cumplan los requisitos de la sentencia Kobler.

Según el jurista Josep Jover, «el TJUE le dijo indirectamente al Tribunal Supremo de la Nación que, para evitar responsabilidades, en caso de duda, les hiciera preguntas sobre la interpretación de la ley federal».

La responsabilidad del Estado afecta únicamente a las sentencias que tienen efecto de cosa juzgada. Esto se debe a que el Estado sólo es responsable de las sentencias firmes, es decir, aquellas que no pueden ser revisadas por ningún recurso, dando así pleno efecto a la cosa juzgada.

Este hecho se hace aún más evidente en la sentencia Milena Tomásová/República de Eslovenia, en la que se determina la responsabilidad civil subsidiaria del Estado sin la aplicación de la ley federal por parte de la jurisdicción, siempre que sean un último recurso. En él, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció el compromiso de los estados miembros de implementar efectivamente sus directivas.

Esta oración deja en claro que mientras sea la última instancia, los países serán responsables por la falla de su jurisdicción para aplicar la ley de la UE.

Así, todas las infracciones de la ley federal que son finalmente recurridas a los tribunales (en España, el Tribunal Supremo) abren la puerta a que todos los afectados por estas sentencias firmes exijan al Estado una indemnización por el incumplimiento de las obligaciones exigidas.

Hay muchas otras quejas sobre el IRPH, entre otras muchas, porque el Tribunal Supremo ni siquiera reconoce los recursos de los afectados, dejando aparentemente desarmados a los que emplean el servicio.

En resumen, si el daño es causado por un incumplimiento de las leyes sindicales, sin importar qué departamento fue responsable del incumplimiento, se debe pagar una indemnización.

¡Contacta con nosotros llamando al 900 105 783! ¡Y si lo prefieres, envíanos un mensaje al Whatsapp de Juanola Abogados:
690 086 802 o usa el formulario de nuestra web:www.juanolaabogados.com y te ayudamos sin compromiso!

También puedes visitar Frade Gobeo & Asociados

¿ Te Ayudamos ?