Los consumidores ganan la batalla judicial a las tarjetas revolving

by | Jun 26, 2021 | Tarjetas Revolving

Los Juzgados de Primera Instancia vuelven a dar la razón a los consumidores

El pasado 4 de marzo 2020 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 149/2020) concluyó que se consideran usurarios los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%.

Todas las sentencias que se han ido dictando desde el pasado 4 de marzo son favorables a los consumidores, dándoles la razón en su reclamación y obligando al banco a devolverles el dinero.

Falta de transparencia, usura y no superar el filtro de incorporación (ser prácticamente ilegible para el cliente) son los principales argumentos de nuestros Tribunales.

La Sentencia núm. 36/2020, de 17 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 67 de Madrid declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios y remuneratorios de una tarjeta revolving por ser abusiva y condena Wizink a devolver 6.158’08 Euros como cantidad pagada de más por el cliente más los intereses legales.

La titular del Juzgado considera que “el contrato de crédito revolving era notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario”

La Magistrada sostiene que la tipología de letra utilizada es ilegible por lo que contrato no supera el filtro de incorporación. En este sentido, afirma:

“las cláusulas económicas del contrato no resultan inteligibles para un consumidor medio que, como ocurre en el caso del actor, no consta tuviera conocimientos financieros. Apreciando que, incluso en el caso de haber procedido, a pesar del diminuto tamaño de la letra empleada, a una lectura detenida del condicionado, no habría podido representarse el coste de la operación”.

A continuación, explica que de ningún modo este contrato superaría el doble control de transparencia o control de contenido, puesto que se exige que el consumidor tenga consciencia de la carga económica real del contrato.

no se explican debidamente las consecuencias económicas que conlleva la modalidad de pago aplazado, consistente en abonar una cantidad fija o un porcentaje del crédito dispuesto, cuota que ni siquiera se precisaba, de manera que prácticamente solo se amortizaban intereses, sin reducir el capital”.

En otra reciente sentencia (Sentencia 96/2020, de 15 de junio), el Juzgado de Primera Instancia 5 de Madrid, ha declarado la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio de un contrato revolving, condenando a Wizink a devolver la cantidad abonada que supere el importe del capital prestado más los correspondientes intereses.

La Jueza titular considera que: “la cláusula de interés remuneratorio debe ser considerada nula, no sólo por no superar el control de transparencia, sino, además, por ser igualmente abusivo el tipo de interés remuneratorio aplicado, pues la TAE se fijó en el 26,70%, cuando el tipo de interés medio para los créditos al consumo en la fecha en que se formalizó el contrato era del 9,62% TAE, extremo que no ha sido desvirtuado por la entidad demandada”.

En este sentido, apunta que: “El cliente no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica de las condiciones declaradas nulas, y, dada la falta de transparencia y sencillez en su comprensión del condicionado unido todo ello a la falta de prueba de una información previa suficiente”.

Desde otros juzgados de la Comunidad de Madrid también se falla a favor de los consumidores en dos casos similares por considerar que las clausulas de los contratos no superaban el control de transparencia y se condena a Bankinter y a Cetelem a devolver al cliente las cantidades que excedan del capital prestado.

En efecto, la Sentencia núm. 73/2020, de 17 de junio, del Juzgado de Primera Instancia 2 de Alcobendas, concluye que: “esta cláusula no supera el control de transparencia porque no sólo las condiciones del contrato, objeto de autos, le fueron impuestas, sin margen de negociación alguno, sino que, además, no se informó a aquél de las verdaderas condiciones de este tipo de créditos, ni de la posibilidad de que la cuota de amortización de estos préstamos se dilatara indefinidamente en el tiempo incrementándose los intereses exponencialmente“.

“Tampoco se le explicó las graves consecuencias económicas que podría acarrear el retraso en alguna de las cuotas; añadiendo, igualmente, que dichas condiciones generales, que no están firmadas, no fueron entregadas en ningún momento al cliente, al tiempo que no está redactadas con claridad, contienen estipulaciones oscuras y la letra es minúscula “.

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia 60 de Madrid, Sentencia núm. 90/2020 de 16 de junio, declaró nulo un contrato de crédito de Cetelem tras verificar que la retribución del préstamo no esta en el anverso de la única hoja principal firmada por el consumidor.

Por ello, señala: “el reverso es harto difícil de visionar y leer, necesitando a tal fin el Tribunal de elementos auxiliares de reproducción de tamaño de la letra tipográfica, para encontrar el pacto de retribución y poder tras tal rastreo, localizar y concretar el interés retributivo que además dado ser desproporcionadamente alto, conlleva una clara intención del predisponente de que no sea captado por el adherente, en este caso consumidor, a quien en tal tesitura, pasa por completo inadvertido, quebrando precisamente el fundamento y fin de las exigencias legales que reglamenta la forma de contratación seriada”.

Con esta situación favorable a los consumidores, muchas entidades bancarias están ofreciendo acuerdos “trampa” a los consumidores. Ofrecen a los clientes una rebaja en la TAE aplicada y un abono de la diferencia pagada. Pero esto es un auténtico engaño de las entidades financieras puesto que el consumidor recupera solamente entre un 15% y un 20% de lo que recuperaría acudiendo a la vía judicial.

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