Los expertos en IRPH instan al Supremo a aplicar la sentencia del TJUE

by | Jul 13, 2023 | IRPH

Expertos en derecho advierten al Tribunal Supremo de que debe aplicar la sentencia dictada por el TJUE sin reinterpretaciones. En la resolución, que responde a una cuestión prejudicial planteada por la magistrada de Palma de Mallorca Margarita Isabel Poveda Bernal, el Tribunal de Luxemburgo carga contra las hipotecas IRPH que no aplicaron un diferencial negativo que compensase la diferencia de precio con relación a las que estaban referenciadas a Euribor.

El TJUE considera que el banco no puede exigir al consumidor que haga investigación jurídica para conocer el alcance económico de la cláusula IRPH. Abre así la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos.

El abogado Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico, manifiesta que “el Supremo debe tomar nota de los mandatos del TJUE, que le indica que tenga en cuenta para valorar en el control de transparencia el hecho de que no se ha informado sobre la necesidad de restar un diferencial en la cláusula de intereses de IRPH”.

Rebollo invoca, siguiendo las tesis del catedrático y exmagistrado Francisco Javier Orduña, el principio de cooperación leal entre instituciones europeas y españolas para que “todos los juzgados de España, no sólo el Tribunal Supremo, apliquen los principios de la Directiva 93/13 para crear seguridad jurídica en el tema del IRPH y devuelvan la esperanza y el dinero cobrado de más a todos los consumidores”.

Este letrado destaca que la “valiente pregunta” de la magistrada de Palma de Mallorca Margarita Isabel Poveda consigue revisar la jurisprudencia de las sentencias 42 y 43, de 25 de enero de 2021 del Supremo, en las que dijo que era transparente.

La sentencia del TJUE es favorable a los consumidores, ya que deja claro que era necesaria la información que contenía la circular 94 del Banco de España, por lo que el mensaje intrínseco que envía es que las entidades que aplicaron el IRPH habían competido deslealmente con otras que no lo hacían.

Orduña hace hincapié en que los órganos jurisdiccionales españoles “tienen que sentirse en su aplicación jueces europeos, porque lo son, y deben aplicar el derecho nacional conforme a lo expresado por el TJUE, sin llevar a cabo interpretaciones restrictivas o desnaturalizadas”.

“La sentencia ha sido clara y critica el comportamiento del Tribunal Supremo”, según Jesús María Ruiz de Arriaga, socio-director de Arriaga Asociados.

“Ahora, ya no se puede mantener esta interpretación restrictiva de la sentencia europea”, dice Adrián Rebollo.

Este letrado apela a todos los consumidores a que acudan a los despachos de abogados para recuperar su dinero.

Adrián Rebollo agradece la ayuda de su equipo de abogados, y de Don Recuperador y Fúster Fabra, “que junto al exmagistrado Orduña han conseguido esta victoria en el TJUE”.

El catedrático Francisco Javier Orduña, exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, declara que “el TJUE ha hecho una aplicación plena de la directiva 93”.

Señala que lo más importante de esta resolución es que “al final, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro de una manera definitiva que de no informar al consumidor de la necesidad de poner un diferencial negativo por el índice inflado del IRPH supone una falta de transparencia y es causa de abusividad”.

Como ha dicho el TJUE, a partir de ahora, cada juez deberá comprobar si se le informó del diferencial negativo.

Desde Asufin también esperan que el Supremo “no vuelva a retorcer el Derecho para darle la razón a los bancos, porque son los consumidores los que la tienen”.

En definitiva, esta sentencia del TJUE es una gran victoria para los consumidores, ya que abre la puerta a miles de reclamaciones por parte de aquellos afectados por las hipotecas IRPH. Los expertos en derecho hacen un llamado al Tribunal Supremo para que aplique la sentencia sin reinterpretaciones y para que se cree seguridad jurídica en este tema.

 

El TJUE se pronuncia sobre el IRPH a favor de los consumidores

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