Ante las extraordinarias circunstancias que estamos viviendo, el Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas de urgencia para proteger la economía del país mediante las ayudas sociales y ayudas a empresas, trabajadores y autónomos con el objetivo de frenar la caída de la producción y del empleo y garantizar la posterior recuperación de la economía, la sociedad y el tejido productivo del país.
Se ha anunciado la movilización de hasta 200.000 millones de euros para poder paliar los efectos económicos y sociales de esta emergencia sanitaria y garantizar la recuperación de los sistemas de producción, de las PYMES, de los autónomos, de las familias, de las finanzas y del consumo del país.
Medidas de protección SOCIAL ante el Covid:
- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
- Carácter preferente del trabajo a distancia: Establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales.
- Derecho de adaptación del horario o reducción de la jornada laboral para hacer frente a nuevas necesidades de conciliación creadas por la crisis del COVID-19.
- Moratoria de deuda hipotecaria para la concesión de vivienda habitual: Concesión de una moratoria en el pago de sus hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que padecen extraordinarias dificultades para atener a su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
- Los operadores de telecomunicaciones, mientras dure el estado de alarma, deberán mantener los servicios de telecomunicaciones electrónicas disponibles al público contratados clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos.
Medidas para reforzar la protección del EMPLEO:
En primer lugar, para reforzar la protección del empleo la medida principal que se ha acordado es la Flexibilización de los ERTES(Expedientes de Regulación Temporal de Empleos).
Así, con el objetivo de facilitar los ajustes temporales de plantilla se flexibilizará tramitación de los ERTES, destacando las principales novedades:
- Los ERTES causados por la crisis del COVID – 19 serán considerados de fuerza mayor.
- Aceleración de la aprobación de los ERTES: Se reduce el trámite de consultas y tramitación agilizando el cobro de las prestaciones de los trabajadores.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- Los trabajadores tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo recibida por el ERTE aunque no cumplan los requisitos de cotización mínimos para recibir esta prestación.
- Las prestaciones percibidas por el ERTE no computarán a efectos de consumir los periodos máximos de desempleo a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo.
- La base reguladora para determinar la cuantía de la prestación que el trabajador asalariado percibirá será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados.
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
Las empresas quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Medidas para reforzar la protección a los trabajadores por cuenta propia y AUTÓNOMOS:
- Flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad para aquellos autónomos que vean significativamente reducidos sus ingresos.
Requisitos de acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad:
- Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida, acreditar una reducción de su facturación de, al menos, un 75%, en relación con el semestre anterior.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito se dará la posibilidad de regularizar el descubrimiento y se adquirirá el derecho a esta prestación.
La cuantía de la prestación que el trabajador por cuenta propia o autónomo percibirá del SEPE se determinará aplicando el 70% de la base reguladora y tendrá una duración de un mes. En el supuesto en que el estado de alarma se prorrogue y tenga una duración superior al mes, está prestación se ampliará hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma.
- Compatibilizar la Prestación por cese de actividad con acogerse a ERTES en caso de que tengan trabajadores.
- Compatibilizar la Prestación por cese de actividad compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social.
Medidas para reforzar la protección a las EMPRESAS:
- Creación de medidas para garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación de crisis mediante la apertura de una línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.
- Creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros.
- Creación de líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles y favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
- Suspensión de plazos en el ámbito tributario
- Facilitar la reestructuración de créditos a explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
- Acelerar la puesta en marcha de varios programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES, que facilitaran la implantación del teletrabajo.
- Reforma de la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.