Dictada sentencia desde el Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Barcelona que determina la nulidad del contrato de crédito de Bankinter entre las partes por la declaración de nulidad de las cláusulas referidas a los tipos de interés remuneratorio y comisiones por reclamación de posiciones deudoras, con motivo de la falta de transparencia.
La entidad demandada, alegó que concurría en una falta de legitimación pasiva, puesto que informó a la demandante haber cedido a una tercera entidad el crédito que traía la causa del contrato, manifestando que las cláusulas impugnadas de contrario superaban los controles de transparencia.
Tal como quedó expuesto, la entidad demandada, no pudo acreditar la cesión a un tercero del contrato de la tarjeta objeto de este procedimiento, por precisar el consentimiento del contratante cedido, sino la cesión del crédito derivado del mismo, la cual no precisa dicho consentimiento, hechos constatados por el despacho de Juanola Abogados.
Asimismo, en este tipo de contratos de préstamo a largo plazo, es necesaria una información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la clausula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir (según sentencia 367/2017 de 8 de junio) donde las cláusulas han de ser claras y se pueda prever la carga jurídica y económica del contrato, que comporta el deber de transparencia reforzada.
A lo expuesto, se añade con la documentación aportada por Juanola Abogados, que las condiciones del contrato ni determinan ni cumplen para que con su lectura, la demandante pueda conocer ni el funcionamiento del crédito, ni el coste del mismo, lo que significa que no se dio una información adecuada, dictando resolución favorable a favor de la demandante.
En Juanola Abogados siempre a su lado atendiendo y solventando sus casos de tarjetas revolving y abusos bancarios. Llámanos o envía WhatsApp al teléfono 690 08 68 02.