Patinétes eléctricos: Nueva regulación y actuación en caso de atropello

by | Ene 12, 2021 | Blog

Tras la reciente publicación en el BOE del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, con efectos desde el pasado día 2 de enero de 2021, y los cambios aprobados en materia de tráfico para este año, conviene incidir en la nueva regulación para el uso de los patinetes eléctricos y así circular correctamente y evitar posibles sanciones.

A continuación, resolveremos las cuestiones más relevantes en cuanto a la normativa vigente y las actuaciones a llevar a cabo en caso de sufrir un accidente con este tipo de vehículo.

Nueva regulación con los patinetes

¿Qué entendemos por patinete eléctrico? Los legalmente conocidos como Vehículos de Movilidad Personal (VMP),son vehículos de una o más ruedas, que se encuentran dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sin embargo, quedan excluidos de dicha definición los vehículos para personas con movilidad reducida.

¿Se puede transportar más de una persona en el patinete eléctrico? La respuesta debe de ser necesariamente negativa, puesto que la normativa establece explícitamente que los VMP son vehículos uni-plaza.

¿A qué velocidad deben de circular los patinetes eléctricos? Los VMP están autorizados a desplazarse a velocidades de entre 6 y 25 km/h.

¿Por dónde deben de hacerlo? Los patinetes eléctricos tienen que cumplir las normas de circulación como el resto de los vehículos, por lo que solo pueden circular por ciudad y en carretera. Concretamente, se encuentra prohibida la circulación de los patinetes eléctricos por las aceras y por las zonas peatonales, no obstante, pueden usar los carriles bici. También está prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y túneles urbanos.

 ¿Es obligatorio el uso de casco? A diferencia de las bicicletas, por el momento, tampoco se exige el uso de casco homologado para su conducción, puesto que no se incluyen dentro del artículo 118 del Reglamento General de Circulación, que regula el uso de cascos y otros elementos de protección, aplicable para conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo “quad”.

¿Se exige un mínimo de edad legal para la conducción de este tipo de vehículo? No se exige ningún mínimo de edad para el uso de los VMP.

¿Se requiere algún tipo de formación para su uso? No es necesario ningún tipo de carnet o autorización que acredite que el conductor conoce las normas de circulación para el uso de los VMP.

¿Se exige su matriculación o aseguramiento? Aunque es recomendable la contratación de un seguro como medida de protección del conductor y frente a terceros, por ahora no es obligatoria la contratación de un seguro.

En cambio, los patinetes eléctricos deben disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará próximamente por Resolución del Director General de Tráfico. Por lo tanto, se exigirá a los conductores un documento en un código QR que acredite el cumplimiento de las exigencias de la DGT, no obstante, no será obligatorio hasta dos años después desde la aprobación de la nueva normativa.

¿Cómo proceder en caso de accidente siendo conductor de un patinete eléctrico? Si has sufrido un accidente siendo conductor de un patinete eléctrico y se determina que no eres el responsable, tendrás derecho a percibir una indemnización por todos aquellos daños que se te ocasionen, en los que se incluyen tanto los daños personales como los materiales. En los casos en que la culpa no sea clara, puede llegar a determinarse que existe una concurrencia de culpas, por lo que, si has sido lesionado, puedes reclamar un porcentaje sobre la cuantía que efectivamente te pudiese corresponder como indemnización. En los casos en que se determine que la culpa es del conductor, teniendo en cuenta que, como hemos avanzado, los conductores de los patinetes eléctricos carecen de la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil, puede que la indemnización sea cubierta por la póliza del Seguro del Hogar que tenga contratada.

¿Cómo proceder en caso de accidente siendo víctima de atropello de un patinete eléctrico? En caso de atropello a un peatón, excepto en aquellos casos en que el accidente ha ocurrido por culpa exclusiva del peatón, por analogía con lo que ocurriría de ser un ciclista, el viandante tiene derecho a ser indemnizado por el conductor del VMP.

En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el método para determinar la indemnización correspondiente al accidente de patinete eléctrico será el mismo que en cualquier accidente de tráfico, debiendo recurrir al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Reclama una indemnización

Si te has visto involucrado en un accidente por este tipo de vehículos, siendo conductor o no del patinete eléctrico, y estás interesado en la reclamación de una indemnización a tu favor, ponte en contacto con nosotros a través del formulario de nuestra página web y te asesoraremos e informaremos de tus opciones y la viabilidad de tu reclamación.

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