Las razones por las que debes reclamar tu tarjeta abusivas

by | Mar 15, 2023 | Blog

Las últimas informaciones sobre la reclamación de las tarjetas abusivas o revolving afirman que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha marcado los límites entre lo que se considera un interés dentro de lo aceptable por el mercado y lo que se considera abusivo.

 

¿Qué ha cambiado con las tarjetas abusivas o revolving?

Es por ello que las últimas sentencias publicadas indican que un interés del 23,9% de la tasa anual equivalente (TAE) no es abusivo. En este caso, el Supremo señala  que el interés usual era ligeramente inferior al 20% cuando se realizó la contratación. Esto indica que sólo existe una diferencia de unos cuatro puntos, dentro del margen considerado como aceptable por el Supremo.

“La recurrente suscribió el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9% TAE. La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado”, recuerda el Alto Tribunal. Seguidamente, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda de la entidad y declaró usurario el tipo de interés pactado por ser significativamente superior al tipo de interés medio de los préstamos al consumo. Pero el tribunal provincial estimó parcialmente el recurso, rechazando la aplicabilidad de utilizar la tasa de interés promedio de los préstamos al consumo como una comparación de las tarjetas de crédito (es necesario usar estadísticas similares como referencia para las tarjetas de crédito y de pago diferido). Además, no considera que los intereses pagados sean usurarios ya que no se sabe que sean superiores a la tasa normalmente pactada.

Los magistrados marcan ahora cuál es la referencia a seguir: la estadística del Banco de España de TEDR, que equivale a la TAE sin comisiones, sobre el tipo que fijan las entidades a esos créditos. Es decir, esta estadística que comenzó en junio de 2010 será la base sobre la que se tendrá que calcular si el interés fijado por la entidad supera en esos seis puntos la media del mercado.

De esta forma, a la referencia que se toma habrá que sumarle las comisiones para determinar el tipo de interés medio de mercado, aunque la distancia no será muy grande (entre 0,2 y 0,3 puntos).

La nueva sentencia del Supremo parece dar ventaja a la banca en la resolución de las sentencias pendientes. Sin embargo, una de las mayores confusiones que existen a la hora de reclamar una tarjeta revolving, reside en los intereses usureros que se aplican, pero hay otros factores clave para determinar si el contrato puede ser usurero, como es la falta de transparencia en los contratos o el comportamiento ético de las entidades o bancos.

 

¿Por qué seguir reclamando las tarjetas abusivas o revolving? La falta de transparencia, clave para lograr sentencias favorables.

En Juanola Abogados llevamos años tramitando reclamaciones de tarjetas revolving o créditos abusivos. Nuestras reclamaciones se basan en tres pilares fundamentales. El interés que se paga por la tarjeta o crédito revolving; la transparencia en el contrato, en extractos mensuales y en otras comunicaciones que une al cliente con el banco o entidad financiera; y conocer las necesidades que tenía el cliente a la hora de solicitar el crédito para conocer si la entidad financiera o banco ha actuado de buena fe.

Por ello, a la hora de llevar a cabo una reclamación contra los bancos o entidades financieras, en Juanola Abogados, estudiamos varios puntos clave para que la reclamación sea satisfactoria.

  • Primero realizamos un estudio de los diferentes tipos de interés que has pagado. En la mayoría de contratos revolving, el TAE aplicado puede ser diferente según el medio que utilices para poder disponer del dinero. Es decir, no se aplica el mismo TAE por realizar una compra con una tarjeta revolving, que el que se aplica por sacar dinero de un cajero con dicha tarjeta. Por tanto, realizamos un amplio estudio que nos hará determinar con exactitud si estás pagando por encima de que lo debieras y dónde lo estás pagando. También estudiamos el coste de la prima de seguros, y otros posibles costes, como la cuota anual de mantenimiento.
  • En segundo lugar, hacemos un estudio exhaustivo del contrato suscritos al cliente con el banco o entidad financiera, y cualquier comunicación entre el banco y el cliente, para comprobar que no existe falta de información y transparencia. Como hemos podido acreditar en números casos, la mayoría de contratos adquiridos por nuestros clientes carecían de información relevante y de primer orden, clave para que la persona física que contrata dichos servicios sepa exactamente qué está contratando y qué condiciones conlleva dicho contrato. Además, también
  • Y por último, comprobamos cuál era la situación de nuestros clientes a la hora de contratar el servicio revolving, para conocer de primera mano las necesidades que tenía en el momento de la firma del contrato, y conocer de esta forma si el banco o entidad financiera actuó de buena fe y le proporcionó a su cliente el producto que mejor se adaptaba a sus circunstancias o si existía otra alternativa que beneficiara al cliente.

Por lo tanto, desde Juanola Abogados, seguimos con nuestra defensa contras los abusos bancarios, garantizando una defensa optima a nuestros clientes para que puedan continuar con sus reclamaciones con la seguridad de que pueden recuperar su dinero.

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