Se reclama la nulidad de la cláusula suelo, gastos e intereses

by | Mar 12, 2024 | Blog

Interpuesta demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº50 bis de Barcelona por el despacho de Juanola Abogados, reclamando que se declare la nulidad de la cláusula relativa a la cláusula suelo, la cláusula de gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado.

Falta de legitimación pasiva. La parte demandada opone la excepción de falta de legitimación pasiva, aportando un certificado por cuanto la titular del préstamo hipotecario es de otra entidad. Dicha prueba infringe el deber de confidencialidad reconocido en el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos, dado que dicha entidad habría otorgado datos de carácter personal del demandante a terceros, no resultando prueba suficiente el certificado emitido por otra entidad para acreditar que la demandada carece de legitimación pasiva, basándose en sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Lleida, la Audiencia provincial de Lleida y  la Audiencia Provincial de Barcelona, en casos exactamente idénticos.

En todos dichos casos, los tribunales indican que no resulta prueba suficiente para acreditar la falta de legitimación pasiva, la manifestación de un tercero y que la entidad debió aportar la escritura de cesión de activos de una entidad a otra, marcando con precisión los párrafos en los que se reseñaban los activos excluidos de esta cesión, desestimándolos.

La demandada por parte del despacho de Juanola Abogados, no aportó la escritura de cesión y, por lo tanto, no reseño los párrafos en los que se excluiría la cesión del contrato del demandante.

La cláusula suelo la cuestión que plantea Juanola Abogados es la de examinar si la cláusula suelo del contrato cumple el doble control de transparencia. En palabras del Tribunal Supremo “Es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato. No puede estar enmascarada entre informaciones abrumadoras que dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”. La cláusula de la demandante está inserta dentro de “una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y diluye la atención del consumidor”. La demandada no aporta oferta vinculante ni documentos que incluyan una información efectiva sobre la existencia y funcionamiento de la limitación mínima a la variabilidad del tipo de interés, finalmente la lectura o advertencia notarial no suple el deber de información que recae sobre la entidad financiera y que se refiere al proceso de comercialización previo.

La cláusula de gastos desprende por la prueba documental aportada que es una cláusula general predispuesta por la entidad financiera que no fue objeto de negociación individual, repercutiendo en el consumidor gastos e impuestos indebidos por aquellos gastos cuyo pago debió abonar la entidad financiera y no abonó amparándose en la cláusula declarada abusiva. De acuerdo con la STJUE de 16 Julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.

La cláusula de intereses moratorios el artículo 95 del Reglamento de la Ley General Tributaria LGT establece que cuando se declare judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad de un contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuenta del Tesoro. En el presente caso, procede a declarar la nulidad de la cláusula relativa a intereses moratorios, siendo aplicable el interés remuneratorio pactado desde la fecha del impago de las cuotas.

La cláusula de vencimiento anticipado corresponde al juez remitente comprobar si la facultad del profesional de dar por vencido anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual, desde el Juanola Abogados se ha podido constatar una respuesta al incumplimiento -el vencimiento anticipado y la pérdida de plazo- desproporcionada y en consecuencia abusiva, observando que el pacto va en detrimento del demandante provocándole un desequilibrio relevante.

Por todo ello se dictó sentencia declarando la nulidad de la cláusula suelo, la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula de limitación de interés del tipo variable, al pago de los intereses devengados más el interés legal del dinero desde cada cobro indebido, la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario, la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios, la nulidad por abusiva de la cláusula relativa al vencimiento anticipado por impago, con imposición de costas a la demandada.

En Juanola Abogados le ofrecemos nuestra ayuda para la devolución de las cantidades abonadas por las cláusulas suelo , llámanos o envía un WhatsApp al teléfono 690 08 68 02.

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