Tarjetas Revolving: La Audiencia Provincial de Oviedo mantiene su criterio pese al fallo del Tribunal Supremo

by | Jun 16, 2022 | Tarjetas Revolving

La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado el controto de usura y, en consecuencia, ha quedado sin efecto el contrato de tarjetas revolving que se firmó por Cofidis y el cliente en septiembre de 2006 al 22,95% TAE.

El informe realizado sobre la auditoría proporcionado por Cofidis es ‘irrelevante’ porque solo tiene suposiciones sobre el interés medio de las tarjetas en el mes de septiembre del año 2006

La sentencia de 26 de mayo de 2022 habría revisado préstamos suscritos en el mismo año de 2006, como el caso estudiado en la conocida STS 367/2022 de 4 de mayo.

 

Antecedente sobre la firma de las tarjetas revolving

Consumers y Cofidis firmaron un contrato de crédito revolvente en septiembre de 2006. En otros casos extremos, acceda al 22,95% TAE.

Más de una década después, el usuario presentó una demanda extrajudicial, pero Cofidis niega la existencia de usura.

Con la ayuda de la Unión de Consumidores de Asturias, los consumidores decidieron presentar una demanda. Por tanto, en enero de 2022, ya en sede judicial, el Juzgado Segundo de Instrucción de Mieres estimó las pretensiones alegadas y declaró nulo el contrato de usura entre las partes y obligando al actor a entregar únicamente la cantidad recibida y al demandado a pagar al actor lo solicitado. de todos los montos en exceso de los fondos prestados.

Para llegar a esta conclusión, el Juzgado de Primera Instancia tuvo en cuenta que el tipo de interés medio de los préstamos al consumo en ese momento era del 8,81%, y en este caso el tipo de interés cobrado a los clientes era más del doble de ese porcentaje.

No obstante, Cofidis no quedó satisfecho y apeló, insistiendo en que se había estipulado la acción de repago y que no había usura.

 

La Audiencia Provincial de Oviedo lleva la contraria a la polémica sentencia del Tribunal Supremo

Tras excluir cualquier disposición, la AP de Oviedo ha señalado que aquí no se persigue la conducta de la entidad recurrida, es decir, la forma en que se comportó con el cliente en la ejecución del contrato, pero la revisión de los términos están plasmados en el forma como un contrato, por Cofidis Completamente diseñado.

En este caso se trata de un contrato adjudicado en septiembre de 2006. Como todos sabemos, en ese momento no teníamos estadísticas oficiales sobre el interés medio de los contratos de tarjetas de pago aplazado, como los contratos de automóviles. En concreto, a partir de 2010, los bancos españoles comenzaron a publicar los tipos de interés medios de las tarjetas de crédito y revolving. “Dicho esto, estos son datos de cuatro años después de que firmamos el contrato, no una fecha futura”, advirtió la cámara.

Según el juzgado, la referencia más cercana al tipo de contrato demandado «es la media de los préstamos al consumo general, cuyos datos sí existen en la base de datos de la banca española y que sí constan en los registros».

La referencia más cercana al tipo de contrato demandado «es la media de los créditos al consumo general»

En este sentido, el tribunal consideró «irrelevante» el informe de auditoría facilitado por Cofidis, que sólo contenía «hipótesis o especulaciones» sobre el interés medio de las tarjetas de septiembre de 2006. «No es esta teoría la que hay que tener en cuenta, sino los datos extraídos de las estadísticas que publica el Banco de España», ha añadido.

Por lo tanto, considerando que la tasa de interés anual estipulada en el contrato alcanzaba el 22,95%, y la tasa de interés promedio de los créditos de consumo en ese momento era de 8,81%, la Cámara de Comercio señaló que “esta tasa de interés es 14,14 puntos porcentuales superior a la anterior- dicho promedio y debe ser considerado como usura”.

En referencia a los últimos avances en la materia, dijo el tribunal, el nuevo comunicado de la STS del 4 de mayo de 2022, para saber si el interés de una divisa es superior al normal, y en el caso de una tarjeta revolving, “se debe obtener el información relevante de la base de datos del banco español Los datos de dichas tarjetas -señaló- «más cerca de la fecha de firma del contrato».

Agregó que si el interés del contrato es «muy cercano» al promedio, no hay usura».

Llevando esa conclusión a esta demanda, la AP de Oviedo dice que los datos extraídos de la base de datos están «a cuatro años de la fecha de ejecución del contrato», por lo que «no se refieren a una ‘fecha cercana’. Además, «nuestros intereses contractuales no son ‘ muy cerca’ para ser considerado bajo la doctrina del propio TS».

Asimismo, “cabe señalar que la nueva sentencia del 4 de mayo de 2022 declaró no usurarias las tarjetas revolventes con un interés del 24,5%, pues el tribunal consideró acreditar que cerca de la fecha del contrato de litigio, 2006, era costumbre en tales las tarjetas contenían un interés del 23% al 26%, y el Tribunal Supremo no pudo modificar estos hechos excepcionales probados porque en ese momento no existía un recurso especial por infracciones procesales”, recuerda ahora Oviedo The Associated Press.

Por tanto, todo el razonamiento esbozado hasta el momento ha llevado al juzgado a desestimar el recurso de Cofidis y confirmar la sentencia de primera instancia.

Unai Alonso González, abogado de la Unión de Consumidores de Asturias, asumió la dirección técnica del procedimiento.

“Es increíble que estemos pasando por esta narrativa, el nivel de contaminación es insoportable”, dijo el abogado.

Admitió: “Los bancos están dedicando importantes recursos para intentar por todos los medios acabar con la aplicación de una ley que expone la mayor vergüenza de las entidades de crédito, la aplicación de usureros”.

En concreto, «el hedor llegó a tal nivel que obligaron a TS a emitir un comunicado de prensa para aclarar su propio juicio, ya que los portavoces del usurero, e incluso algunos representantes de la agencia, sacrificaron su prestigio profesional para pasar de la hipérbole a convertirse en la tergiversación más grave». en apoyo de sus trabajos disfrazados de ciencia jurídica», concluyó Alonso González.

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