La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado aumentar de 1.000 a 3.000 euros la indemnización que la compañía eléctrica (Naturgy) debe pagar a los clientes por incluirlos indebidamente en una lista de morosos.
Estuvo en la lista de morosos más de un año y realizó hasta seis consultas
La sentencia de 14 de febrero de 2023 tuvo en cuenta, entre otros, que el usuario permaneció en el registro de morosos durante más de un año y realizó hasta seis consultas.
La zozobra y el dolor se produjeron cuando el afectado interpuso una demanda de protección del derecho al honor por la indebida inclusión de sus datos en el expediente de solvencia patrimonial (Asnef) por parte de la eléctrica, lo que supuso la denegación del préstamo ICO. El demandante solicita una indemnización de 8.000 euros por daños morales.
El juzgado de primera instancia no tuvo daños mentales. La Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado desde entonces un recurso interpuesto por los representantes del actor. Inconforme con lo anterior, interpuso recurso de casación alegando que la concesión de 1.000 euros por daños inmateriales era solo simbólica y que se apartaba de los principios del TS I, que se habían dictado en sentencias en casos similares. La compensación simbólica actúa como un elemento disuasorio inverso El Alto Tribunal recordó que, a la hora de determinar la indemnización, debían tenerse en cuenta las siguientes particularidades del caso sobre la base de la jurisprudencia:
Distintas personas físicas y jurídicas consultaron el fichero de morosos hasta en seis ocasiones.
– El usuario estuvo en el registro más de un año.
– No consta un perjuicio económico concreto, pero sí difuso.
– El afectado intentó extrajudicialmente la cancelación, sin éxito.
– El recurrente no ha acreditado la extinción de deuda con la compañía que opera en los sectores eléctrico y gasístico.
En virtud de lo anterior, el Juzgado de lo Civil del TS estima el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el art. El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la imagen personal acordó fijar la indemnización de 3.000 euros como «proporcionada a las circunstancias del caso».
Sala I recordó que, dependiendo de las circunstancias acaecidas, la compensación simbólica tenía el efecto disuasorio contrario. En concreto, “no impedirá que las empresas que incluyan indebidamente los datos personales de los clientes en los registros de morosidad afirmen sus prácticas ilegales, pero sí impedirá que los afectados al ver vulnerados sus derechos de reputación demanden porque muchos posiblemente, no solo la indemnización no les compensará”. los daños inmateriales que sufrieron, pero es posible que ni siquiera cubra los costos legales si se estima que sus reclamos son incompletos».