El Juzgado Tercero de lo Mercantil de Valencia, al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, canceló las deudas de 488.000 € que un matrimonio de valencia había acumulado como avalistas de una sociedad limitada de su propiedad, que finalmente quebró.
En la orden, dictada 6 de febrero, el juez dijo que la pareja había solicitado la liberación total en diciembre pasado y que «el registro permaneció en su escritorio y no se presentaron cargos adicionales».
Los demandantes actuaron de buena fe para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad
Asimismo, indicó que los demandantes cumplían con los requisitos legales para actuar de «buena fe», que no habían sido declarados culpables de quiebra, y que no habían sido condenados en sentencia firme por delitos contra la propiedad, violación del orden socioeconómico, falsificación de documentos, Violaciones a la hacienda pública ya la seguridad social o a los derechos de los trabajadores dentro de una década.
No obstante, la misma orden advierte que si la situación económica del deudor mejora significativamente dentro de los tres años siguientes, cualquier acreedor afectado por la referida liberación podrá solicitar la revocación de la misma si acredita la existencia de bienes, derechos o rentas ocultos. , herencia, legado o donación, o si en el momento de la solicitud se encuentra pendiente un proceso penal o administrativo, el beneficiario ha recibido sentencia firme o resolución administrativa. Según explican los abogados del bufete de abogados Castillo Castrillón de Valencia, que dirigieron el proceso, «la deuda de este matrimonio no procedía de gastos personales, sino de la garantía que dieron a SL, que tuvieron que cerrar».
«Al acogerse a la ley de segunda oportunidad, estas personas han logrado una exoneración completa de casi medio millón de euros, una cantidad muy importante que demuestra que la ley funciona. Además, estas personas, que han seguido trabajando con normalidad durante el proceso, podrán conservar sus bienes y sus salarios», han explicado los letrados.
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