La Ley de Segunda Oportunidad, Concurso Personal, o Concurso de Acreedores Personal es una herramienta legal que nos permite poder cancelar nuestras deudas si estamos en situación insolvente. Esta ley fue creada para aquellos particulares y autónomos que por distintas razones no puedan hacer frente a sus compromisos de pago, y de esta forma pueden eliminar sus deudas y puedan empezar de cero.
¿Qué necesito para poder acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad, Concurso Personal, o Concurso de Acreedores Personal
- Con la Ley de Segunda Oportunidad, Concurso Personal, o Concurso de Acreedores Personal puedes cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.
- Debes tener deudas y al menos dos acreedores diferentes como podrían ser entidades financieras, proveedores…
- Tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos (hasta un máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.
- Con esta Ley es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.
- Mo es necesario buscar un acuerdo extrajudicial y puedes acudir a fase judicial directamente.
La Ley de la Segunda Oportunidad, Concurso Personal, o Concurso de Acreedores Personal es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago.
Se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, Concurso Personal, o Concurso de Acreedores Personal?
A La Ley de Segunda Oportunidad pueden recurrir las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las sus deudas.
El procedimiento es fundamentalmente idéntico en el caso de particulares y de autónomos, siendo la principal diferencia que en el caso de particulares debe iniciarse el proceso ante un notario, mientras que para autónomos se iniciará en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.
¿Qué requisitos debo cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, Concurso Personal, o Concurso de Acreedores Personal?
La Ley de Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial del deudor insolvente.
Esta ley no permite librarse de los pagos sin más, sino que da soporte a aquellos individuos que puedan acreditar que son buenos pagadores pero atraviesan una mala situación económica.
Por eso se deben cumplir una serie de requisitos.
El deudor debe probar:
- Que el concurso no es culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
- Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
- Que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
- Que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.
- Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
- Que no ha obtenido al beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
- Que no ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
- Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
Además, las personas cuya deuda supere los cinco millones de euros no podrán ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cómo funciona el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, Concurso Personal, o Concurso de Acreedores Personal?
Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de empezar de cero, pero hay tener en cuenta que el deudor tendrá que invertir todo su patrimonio, si lo tuviera, en pagar sus deudas.
Una vez liquidado el patrimonio podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este se introducirán quitas y esperas para conformar un plan de pagos de la deuda restante realista.
Lo mejor para presentar estos acuerdos es contar con la asistencia de un abogado especialista, que facilitará el éxito de la operación.
Sin embargo, es muy frecuente que el acuerdo resulte rechazado por falta de acuerdo entre acreedor y deudores. La Ley de Segunda Oportunidad exige que se intente llegar a un acuerdo, pero cuando no esto no es posible se dará paso a la fase judicial.
De no prosperar el acuerdo extrajudicial de pagos, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la exoneración de las deudas pendientes.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, Concurso Personal, o Concurso de Acreedores Personal?
La duración variará significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla general podemos hablar desde unos pocos meses en los casos más sencillos a más de un año en casos más complejos en localidades con juzgados más saturados.
Aunque pueda parecer un periodo muy largo, una ventaja que hay que conocer es que mientras dura el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes.
Por lo tanto, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad supone en cierto modo un balón de oxígeno para el deudor en tanto en cuanto se soluciona su expediente.
Una vez se inicia el procedimiento ante notario (en caso de particulares) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente (en caso de autónomos), en función del número de acreedores y su voluntad de llegar a un acuerdo, la fase de negociación extrajudicial puede durar entre 2 y 6 meses.
Si no se llega a un acuerdo con los acreedores y es necesario acudir a la fase judicial, el proceso tardará al menos seis meses más. La duración de la fase judicial depende fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor.
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