El seguro de defensa jurídica

by | Ene 20, 2021 | Seguros

¿Dónde se encuentra regulado? 

En la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), concretamente, en los artículos 76 a) y artículo 76 f). 

¿Qué es el seguro de defensa jurídica? 

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro (art. 76 a) LCS). 

¿Mi seguro me cubre la defensa jurídica?  

La mayoría de las pólizas de seguros incluyen un seguro de defensa jurídica. Habrá que mirar cada caso en concreto la póliza del contrato del seguro.  En todo caso, la póliza del contrato de seguro tendrá que recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado (art. 76 f) LCS). 

La Guía de Buenas Prácticas en el seguro de defensa jurídica 

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicó en 2018, la Guía Técnica 1/2018 relativa a las buenas prácticas en el seguro de defensa jurídica.  

La finalidad de dicha Guía de Buenas Prácticas es la de evitar abusos por parte de las compañías aseguradoras estableciendo una serie de criterios, prácticas o procedimientos para solventar conflictos futuros y resolver las posibles discrepancias que puedan surgir.  

No obstante, esta guía en algunas ocasiones no tiene en cuenta los criterios jurisprudenciales.  Por dicho motivo, no son tenidas en cuenta en el ámbito judicial por no ser un texto normativo en sentido estricto.

¿Las compañías aseguradoras deben cumplir la guía de buenas prácticas? 

No es obligatorio. Esta guía no tiene carácter imperativo. Se trata de meras indicaciones o sugerencias del buen hacer. Por tanto, las compañías aseguradoras pueden decidir si aplican o no estas buenas conductas y no se las puede sancionar en la vía judicial en caso de no aplicarlo.

¿Y si mi compañía de seguro no me quiere defender porque considera que la reclamación es inviable o temeraria?

En ocasiones sucede que la compañía aseguradora renuncia a prestar asistencia jurídica al perjudicado de seguros puesto que considera que la reclamación es inviable, o no puede defender de forma favorable la versión del asegurado, o bien cuando haya versiones contradictorias de los conductores del vehículo o no haya parte amistoso, o incluso el atestado policial no aclara quien ha sido el culpable de los daños, o que simplemente la reclamación no esté justificada.

En este caso, concede al asegurado la libertad de acción, lo que conlleva que éste deba acabar acudiendo a un abogado particular. Puede también indicarle que solamente se hará cargo de los gastos de defensa jurídica en caso de resolución favorable de la reclamación.

¿En qué situaciones puede surgir conflicto de intereses? 

Se produce cuando existe una colisión entre los intereses de la aseguradora y los del asegurado, de manera que la compañía no puede defender los derechos e intereses del asegurado de forma objetiva ya que iría en contra de sus propios intereses, y en consecuencia, comportaría un perjuicio económico para ésta.

Por ejemplo;

1º) Cuando tenemos un accidente de tráfico y la compañía de nuestro vehículo y la del otro vehículo responsable, es la misma compañía aseguradora o del mismo grupo asegurador. En este caso, la compañía no puede defender los intereses de ambas partes de manera objetiva. 

2º) En caso de que se produzca un accidente de tráfico en los que están implicados únicamente dos vehículos y se produce una colisión directa y se aplique el denominado convenio CICOS.

¿Qué es el convenio “CICOS”? 

Mediante dicho convenio la compañía del vehículo (no causante del daño) asume el coste de la indemnización de los daños materiales y/o reparaciones que haya causado el otro vehículo (responsable y/o culpable del daño), subrogándose en la posición de la compañía responsable del accidente de tráfico, a cambio, la compañía del vehículo responsable del daño paga un módulo económico, y por tanto, es nuestra propia compañía aseguradora quien nos indemniza y nos repara los daños causados.

En estos supuestos es cuando se produce el denominado “conflicto de intereses”, ya que nuestra propia compañía aseguradora no tendrá interés en conseguir la máxima indemnización para nosotros, ya que estaría perjudicando los propios intereses de la entidad.

¿Qué debe hacer nuestra compañía aseguradora si existe conflicto de intereses?

La aseguradora está obligada a informar al asegurado de que existe un conflicto de intereses desde el momento en que éste solicite asistencia jurídica de la entidad, para que pueda decidir si quiere que le defienda la compañía aseguradora o si prefiere que le defienda un abogado particular que libremente elija el asegurado.

Sin embargo, sucede que en muchas ocasiones las compañías no informan a los asegurados de la existencia de conflicto de intereses y el asegurado se encuentra en que no está de acuerdo con la oferta recibida por estos daños materiales. Incluso, el asegurado piensa que su compañía está negociando con la compañía contraria pero no es así, sino que son ellos mismos quienes indemnizan incluso quienes emiten los informes motivados de los daños materiales causados. Por tanto, primará el interés económico de su compañía aseguradora sobre el interés suyo particular de conseguir la máxima indemnización posible.

Según lo establecido en la Guía de Buenas prácticas, la entidad aseguradora le ha de informar de la existencia de la existencia de un conflicto de interés y de su origen, así como de su derecho a la libre elección de abogado, (derecho que se encuentra reconocido con carácter general en la LCS) en el momento en el que el asegurado solicite la asistencia jurídica y la entidad detecte que se produce tal conflicto. 

En este caso, el derecho a la libre elección de abogado se reconocerá desde el momento en el que el asegurado manifieste su disconformidad con la solución ofrecida y quiera reclamar en vía judicial o extrajudicial.

En el convenio de CICOS en materia de daños materiales, establece que en caso de que nuestra compañía rehúse la indemnización de los dañospor cuenta de la entidad del responsable, ésta nos lo ha de comunicar y en caso de que estés disconforme con que la compañía haya rehusado de tal indemnización, también nos ha de informar de nuestros derechos para seguir reclamando en garantía de la defensa jurídica.

Además, la Guía de Buenas prácticas también establece que si no está de acuerdo con la indemnización propuesta por su compañía aseguradora, ésta le ha de informar de los plazos para ejercer la reclamación y los efectos prescriptivos de ésta.

¿En caso de conflicto de intereses se aplica un límite de la póliza?

La Guía de Buenas Prácticas del 2018 estableció que: “La suma asegurada en la garantía de defensa jurídica debe ser suficiente para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos legalmente reconocidos a los asegurados.

En el caso de que se produzca una situación de conflicto de interés entre el asegurado y la entidad aseguradora, debe considerarse una buena práctica que, si el contrato no establece una suma asegurada en relación con la situación de conflicto de interés, la entidad actúe cubriendo los gastos de abogado y demás gastos de la reclamación como si ella misma hubiera prestado el servicio, dando efectividad a la cobertura contratada”.

Por tanto, las compañías tienen que establecer unos importes mínimos de garantía de defensa jurídica suficientes para que el asegurado pueda defender sus derechos y en el caso de que no especifique un límite en la póliza, la guía de buenas prácticas establece que deberá cubrirlo sin límite alguno los gastos de reclamación.

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