El 6 de abril, el Banco de España en su Circular 03/2022 detalló las obligaciones de información que las entidades deben facilitar a sus clientes en la comercialización de productos tarjetas revolving, tanto antes como durante la vigencia del contrato.
Evitar el endeudamiento que los clientes no pueden afrontar es clave para bancos y cajas de ahorros. Es un requisito de transparencia exigido por el gobierno para la financiación que ha provocado reclamos de usuarios y ha sido legal en los tribunales durante años.
Qué son las tarjetas revolving
Una tarjeta revolving es una tarjeta con un cierto límite de crédito que se puede reembolsar en cuotas periódicas. Estas cuotas pueden ser un porcentaje de la deuda existente o cuotas fijas, también puedes elegir y cambiar dentro del mínimo establecido por la entidad.
Su característica es que la deuda del crédito se «renueva» mensualmente: disminuye con las cuotas que pagas a plazos, pero aumenta con el uso de la tarjeta (pagos, retiros en cajeros automáticos), así como los intereses, comisiones y otros gastos son de forma conjunta.
Advertencia del Banco de España
En primer lugar, la normativa exige que las distintas formas de pago especificadas en el contrato se expliquen en un «lenguaje claro y sencillo» y que «claramente» incluyan revolving, creación de créditos que son indefinidos o tienen un tiempo de evaluación pero son automáticamente diferidos. Esta cantidad ha sido reembolsada. Con los peligros que trae. El banco debe enviarte comunicaciones periódicas con ejemplos de posibles opciones de ahorro en el caso de un préstamo revolvente. Si tus gastos de amortización son inferiores al 25% de tu límite de crédito, la entidad deberá informarte sobre tres posibles opciones de ahorro, entre las que se encuentran:
– Las cuotas simuladas incrementan el monto de la cuota en un 20%, 50% y 100%.
– Indique la cantidad total que eventualmente pagará, desglosando capital e intereses.
– Se indicará la fecha en la que se completará el pago de los créditos en cada escenario.
Estas nuevas obligaciones de información entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre de 2022. Pero hay más, el aviso impone dos simulacros, un simulacro de precontrato en el que los bancos deben proporcionar «un ejemplo representativo de ‘crédito’ con información sobre los límites disponibles, la mora y los intereses, con cuotas a cargo del cliente, y se calculan en base a diferentes posibilidades de amortización: diferido, fraccionando en cuotas fijas y/o diferiendo con cuota flexible.Y un segundo simlacro es la facilidad de uso de estas tarjetas, no solo los bancos sino que incluso las tiendas y supermercados las utilizan. En el lado negativo, las quejas de clientes y bancos han aumentado hasta en un 200%.
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