El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid declaró nula la tarjeta revolving firmada por una persona fallecida en 1996 por usurpación de préstamos y condenó a Wizink Bank a pagar a los herederos de la persona fallecida un total de 50.679,33 euros, de los cuales más de 26.000 euros y los derechos legales acumulados relacionados. La sentencia del 27 de septiembre de 2021, sobre la prescripción para la recuperación del principal pagado en exceso, advierte que el plazo solo puede comenzar a recibir devoluciones de sobreentrega si se resuelve el contrato. . En este procedimiento ordinario, la actora interpuso una demanda para revocar el contrato de tarjeta de crédito «Citibank» firmado en marzo de 1996 entre el prestamista de la demandada y el familiar fallecido de la demandante. En particular, los demandantes pretendían invalidar, por abuso, las cláusulas de intereses de remuneración pactadas.
Es importante señalar que el prestatario dispone en total 27.814,84 € y desembolsó 51.765,68 €. Es decir, la cantidad de 23.950,84 EUR se pagará como efectivamente se prestó.
La sentencia por la Tarjeta Revolving
En primer lugar, en relación con la demanda principal, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid sostuvo que los elementos esenciales de un contrato de automóvil son transparentes y claros para los consumidores.
En concreto, el magistrado ha subrayado que la cláusula de interés retributivo del contrato «tenía una redacción simple y llana» y estaba incluida en el reverso del contrato y firmada por el causante. Asimismo, en cada estado de cuenta mensual facilitado por la entidad demandada, el coste del préstamo viene determinado por el importe correspondiente a los intereses.
Como todos sabemos, la TAE del crédito del 26,70% que aquí nos ocupa hay que compararla con los tipos de interés medios de las operaciones de crédito a través de tarjetas de crédito y las estadísticas circulantes de los bancos españoles, en concreto, estos tipos tienen las siguientes características . Operaciones de crédito que son objeto de reclamación.
Pues bien, dado que en 1996 el Banco de España no publicó los datos correspondientes al tipo de interés medio de las operaciones de crédito con tarjeta de crédito o revolving, el tribunal utilizó el Tipo Efectivo de Definición Limitada (TEDR). Es decir, en 2011, según el Boletín Estadístico de la Banca Española facilitado por la demandada, el TEDR alcanzó el 20,45%, y según su cálculo, el tipo de interés medio anual fue del 19,64%.
Así, «más de siete puntos por encima de lo pactado contractualmente», los magistrados observaron el carácter usurero de la TAE del 26,70% del crédito del auto.
La consecuencia del carácter usurario del crédito es consecuencia de las disposiciones legales de 23 de julio de 1908 relativas a la nulidad de los contratos de usura, según las cuales el prestatario está obligado a entregar sólo la cantidad recibida.
Sin embargo, la entidad financiera demandada se opuso a lo dispuesto en la acción de recuperación del principal pagado en exceso del préstamo, interpretándola como una acción independiente de nulidad, para la cual debía prescribirse el plazo de 15 años. Se prevén provisiones para juicios individuales. Es decir, esta unidad considera que, teniendo en cuenta que el tiempo de litigio es el 6 de noviembre de 2019, solo se deben devolver los intereses pagados por el causante desde el 6 de noviembre de 2004, y todos los anteriores. fue declarado reglamento.
Ante la anterior conclusión, el magistrado recordó que «si no se hubiera obtenido previamente la declaración de nulidad del contrato, nunca podría ejercitarse una acción encaminada a obtener la nulidad consecuencia de la declaración anterior». se malinterprete que esta restitución, por lo que cuando no se ha declarado la nulidad de sus consecuencias, comienza el plazo para el cómputo de la prescripción”, advirtió el juez.
En definitiva, debe entenderse que sólo en caso de resolución del contrato la cláusula puede empezar a obtener la devolución de la entrega en exceso. En palabras del magistrado, “de nada sirve interponer una acción de nulidad que no puede prescribirse si las consecuencias de la nulidad anunciada no pueden obtenerse a posteriori”.
Por lo tanto, como intuitivamente, el tribunal enfatizó que, en base al despido, la devolución del monto pagado en exceso, no puede entenderse prescrita esta última.
El Juzgado ha estimado la demanda interpuesta de manera integra, declarándola nula por usura, del contrato de tarjeta de crédito “Citi Bank” el cual fue firmado en el mes de marzo del año 1996 y ha condenado a Wizink Bank a pagar a los herederos del causante la suma de 23.950,84 euros como importe que se ha abonado en exceso sobre la suma recibida como capital prestado, con los intereses legales y costas del procedimiento.
A la vez, junto al montante principal, los herederos también percibirán 26.342,68 euros en intereses legales devengados y 385,81 euros de intereses de mora procesal. La entidad terminará abonando el total de 50.679,33 euros a los herederos del causante, a raíz de la revolving declarada ahora nula.
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