Las Tarjeta Revolving pueden ser declaradas nulas solo por falta de transparencia
En este caso, una clienta contrató la tarjeta Revolving Pass Visa de Carrefour el 3 de mayo de 2004 con una TAE de 19,84%. La demanda, que se ha presentado de la mano de la letrada Silvia Campaña Piquer, titular de SCP Abogados y de TECH Abogados, planteó como acción principal la nulidad del contrato por usurario. Y, por otro lado, como acción subsidiaria, la nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio y comisiones por ser abusivas al no superar el doble control de inclusión y transparencia con los efectos inherentes a dicha declaración. Finalmente el juez le ha dado la razón por la falta de transparencia, aunque no por usura. Pues según ha expresado en la sentencia, se desconoce la información verbal que pudo recibir la demandante de forma complementaria al texto del contrato. No obstante, en cuanto al contendido del contrato suscrito por la demandante, en la primera página del mismo se establece, y así se aprecia sin dificultad un tipo de interés nominal mensual (TIN) del 1,52% con una tasa anual del 19,84%.El contrato de la tarjeta revolving es «confuso»
En cambio, el resto de los términos del contrato y, en particular, su condicionado general se muestran extremadamente confusos y carentes de transparencia puesto que su lectura resulta dificultosa, no ajustándose por tanto su texto a la exigencia establecida en el artículo 80.1 b del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. Dicho Real Decreto establece que en ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el contraste de fondo hiciese dificultosa la lectura. Hecho que no se cumple en este caso. A ello ha añadido el magistrado que en dicho contrato no hay información relevante, clara, específica y precisa en relación al efectivo y real coste económico de la operativa del contrato y, en particular, en las operaciones de abono en la modalidad de pago aplazado o revolving. Pues el referido contrato no contiene ejemplos o simulaciones en tal sentido, de tal forma que la persona que solicitó la tarjeta de crédito, en su condición de consumidora y usuaria “pudiera conocer previamente a la contratación la totalidad de las consecuencias jurídicas y económicas de la utilización de la tarjeta. Por tanto, ha declarado nulo el contrato y ha condenado a Carrefour a abonar el dinero que se determine en fase de ejecución.El juez no considera que la tarjeta revolving sea usuara
En cuanto a determinar si es usura o no, la letrada Silvia Campaña Pique ha explicado a Confilegal que “partiendo de la base de que hasta junio de 2010 no se publicaron las estadísticas relativas a la TAE de tarjetas de crédito aplazado y revolving, se tomó como comparativa la TAE de créditos al consumo”. De hecho, en el acto de la Audiencia Previa, continúa la letrada, la afectada solicitó como prueba más documental que se librara oficio al Banco de España para que el departamento correspondiente confirmara qué TAE se aplicaba para este tipo de productos en 2004, fecha en la que se suscribió el contrato. Dicho oficio fue remitido al Juzgado en el mes de septiembre y el departamento jurídico del Banco de España manifestó que la TAE aplicable en 2004 era la de los créditos de consumo. En cambio, el magistrado ha considerado que no hay usura porque “la peculiaridad y la complejidad de las tarjetas revolving no se adecúa a las características de préstamos al consumo”.Aun siendo un contrato de 2004 compara con las tablas publicadas a partir de 2010
Por otra parte el juez no ha dado la razón al alegato de Carrefour sobre la prescripción de la acción de restitución al no ser factible que tenga lugar la retroacción limitada de los efectos de la presente resolución a los últimos cinco años, dado que, en primer lugar, la declaración de nulidad radical o de pleno derecho despliega sus efectos “ex tunc”. Es decir, con carácter retroactivo a la situación que existía con anterioridad a la suscripción del contrato, teniendo la acción de nulidad de pleno derecho carácter imprescriptible. Ante esta situación, el juez ha declarado nulo el contrato y ha condenado a Carrefour a abonar el dinero que se determine en fase de ejecución. La cuantía del procedimiento se estableció como indeterminada en base de 18.000 euros. Y es la devolución de lo abonado por encima del capital dispuesto más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos, comisiones, seguro así como las costas del procedimiento¿Por qué confiar en Juanola Abogados?
Tenemos un equipo con una gran experiencia en litigación bancaria. Analizamos cada caso de manera individual y personalizada. Desde nuestros comienzos con las tarjetas abusivas, hemos conseguido ganar el 100% de sentencias favorables, haciendo que nuestros clientes hayan recuperado miles de euros de intereses que nunca debieron haber an pagado. Contacta con nosotros y estudiamos tu caso gratis sin ningún tipo de compromiso para usted. Seguro que te interesaCancelan una deuda récord de 3 millones de euros gracias a la segunda oportunidad
Juanola Abogados gana un nuevo pulso a los bancos por las tarjetas abusivas o revolving Cómo saber si tengo una tarjeta revolving o abusiva Modelo de reclamación de tarjetas de crédito abusivas o revolving Listado de tarjetas de crédito abusivas o tarjetas revolving de bancos y entidades Frade Gobeo & Asociados