IRPH: Los juzgados especializados sentencia en contra del Tribunal Supremo

by | Feb 18, 2021 | Blog

Los Juzgados de Primera Instancia Especializados reaccionan a las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH y declaran la nulidad del IRPH, acogiendo los votos particulares de las referidas sentencias.

Ya es conocido que, en fecha 3 de marzo de 2020, el TJUE resolvió el asunto C-125/18 en el que se le había planteado ​​una cuestión sobre la nulidad del IRPH.

A modo de resumen, el TJUE se pronunció parcialmente en contra de las cláusulas IRPH, determinando que deben declararse nulas por los tribunales este tipo de cláusulas, si estas no pasan el doble control de transparencia. Aun así, decidió que corresponde a los tribunales españoles asegurarse sobre el carácter claro y comprensible de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario.

Desde entonces, han sido dispares las Sentencias dictadas sobre este asunto por nuestros Juzgados y Audiencias Provinciales. Mientras, los juzgados de Primera Instancia resolvían en la línea de declarar la abusividad de la cláusula, la mayoría de audiencias provinciales resolvían estableciendo la validez de este índice. La consecuencia de esta disparidad entre las resoluciones de nuestros juzgados y tribunales, provoca una tremenda inseguridad jurídica, ya que, parece que, según el lugar donde se presente la demanda, las posibilidades de obtener una resolución favorable son mayores o menores.

Posteriormente, cuando parecía que todo tenía que quedar resuelto con la Sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, ello no fue asi. El Supremo dictó el pasado mes de octubre cuatro sentencias (SSTS 595/2020; 596/2020; 597/2020; y, 98/2020, todas de fecha 14 de noviembre) en las que, si bien apreciaba la falta de transparencia de la cláusula en los supuestos, por no haberse informado a los usuarios sobre la evolución del índice los dos años anteriores a la formalización de la hipoteca, y no haberles ofrecido un criterio comparativo para que los mismos pudieran informarse correctamente antes de la firma, no apreciaba la abusividad en los casos enjuiciados, siguiendo parcialmente la STJUE de fecha 3 de marzo de 2020.

No obstante, a pesar de que el TS apreciase falta de transparencia pero no abusividad, los juzgados especializados están empezando a reaccionar, amparándose en los votos particulares de las referidas sentencias del TS (votos particulares de D. Francisco Javier Arroyo y D. Javier Orduña) para declarar el IRPH una cláusula nula, aunque se haya declarado con pronunciamientos y fallos desiguales.

En efecto, son varias las Sentencias en ese sentido, entre otras, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arrecife (Lanzarote) de fecha 15 de diciembre, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona (Sala Civil, Secc. 2ª) en fecha 11 de enero y la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amurri (Álaba). En ellas, se alude al deber de las entidades bancarias del cumplimiento de las obligaciones de información, así como a la falta de superación del doble control de transparencia, para fallar a favor de la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por el banco y, inclusive el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arrecife (Lanzarote), la substitución de la cláusula.

Por lo tanto, vemos como a día de hoy la cuestión no esta zanjada y todavía quedan respuesta al TJUE por resolver; sin embargo, se ha iniciado el camino a que el IRPH pueda ser declarado abusivo y por lo tanto, nulo con la contundencia esperada por todos sus afectados.

Por eso, en FGA recomendamos que, mientras esperamos una nueva sentencia del TS que unifique criterios, o bien que el TJUE se pronuncie nuevamente al respecto, contacten con nosotros para que empecemos a estudiar las reclamaciones para que finalmente se nos reconozca el derecho a aliviar las consecuencias económicas que la referida cláusula ha tenido en nuestros hogares. 

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