El TJUE pide a los bancos españoles revisar el IRPH de las hipotecas. ¿Cómo puedo reclamar?

by | Nov 29, 2022 | Blog, IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría revisar las cláusulas IRPH en los contratos de préstamos hipotecarios, según un resumen de las acusaciones presentadas por la Comisión Europea al tribunal, lo que abre la puerta a que Europa evalúe si los bancos han abusado en la comercialización de bienes no préstamos hipotecarios aplicables con referencia al índice mencionado anteriormente.


«La Comisión es de la opinión que el juez nacional deberá valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH –tal y como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España– puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes y, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual», señala.

En concreto, la cuestión de la parcialidad planteada por Margarita Poveda, magistrada cuarta del índice acumulativo, planteó la exposición de motivos de la Circular del Banco de España nº 5/1994, que establece que es necesario sumar una diferencia negativa para igualar el índice legal de la infracción de la entidad El resto del mercado TAE.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado que el Tribunal Europeo «no puede volver a ponerse de perfil y dejar a los afectados otra vez con una resolución muy poco contundente para que luego el Tribunal Supremo haga la interpretación que mejor considere».

«En base a este informe de la Comisión Europea pedimos al TJUE que entre de lleno en la cuestión y sea claro en su resolución», ha incidido.

Esta cuestión prejudicial «abre una vía totalmente novedosa para los afectados por este índice», ya que se plantea que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron.


Asufin recuerda que el IRPH afectó a casi 1 millón de hogares, cerca del 20% de las hipotecas suscritas en España, que incurren en un coste adicional del préstamo de casi 200 euros al mes a plazos

Qué es el IRPH y cómo puedo reclamarlo

El IRPH Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, denominado oficialmente como: “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre”. Es la media aritmética simple de los tipos de interés medios ponderados por el saldo de operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices.
Dicho de otra forma, más sencilla, el IRPH coge los tipos de interés medios ponderados de cada banco, estos en función de las operaciones internas, y posteriormente se juntan todos los tipos de cada institución para realizar dicha media simple, cuyo resultado no se ajusta a la realidad. Esto es debido a que internamente los bancos sí tienen en cuenta el volumen de operaciones con garantía hipotecaria, con plazo igual o superior a tres años, pero no se tiene en consideración el volumen del mismo en función de las demás entidades.
Es importante aquí, aprender a diferenciar correctamente una media simple de una ponderada.

Un buen ejemplo podría ser el índice bursátil español de referencia, el IBEX 35, que sí es calculado mediante una media ponderada. Si esto no fuera así, para el índice, tendría la misma importancia o peso, que viene dado en función de la ponderación, una bajada del 1% en Santander que otra del mismo nivel (1%) en Bankinter.
Como es de esperar esto no es así en la realidad ya que Santander posee una ponderación de 11.92, en el IBEX, mientras que Bankinter solo cuenta con un 1.08, sobre un total de 100. Con ello podemos saber que para una variación igual en las dos acciones la repercusión sobre el índice será del orden de 12 veces mayor debido a la influencia de Santander en comparación a Bankinter.

Una vez comprendida la importancia, derivada del peso de cada acción, vemos la relevancia al calcular cualquier índice de una forma u otra. Para el caso que nos incurre observamos que si un banco grande, que tiene un saldo alto en operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, y otro con un volumen más pequeño, que aplica intereses muy elevados, saldrá a la luz una curiosa oportunidad de manipular el índice. Esto es posible ya que si el banco grande aplica unos intereses pequeños y el banco menor, otro tipo muy elevado, al realizar una media simple se pasa por alto que el primer banco tiene un peso mayor en el mercado, cosa que haría disminuir drásticamente el IRPH.

Veamos un ejemplo práctico y real…

En el año 2013 el banco de Santander prestó 154.000 Millones de Euros a una media del 1.88%, en cambio el banco Pichincha España entregó tan solo 51 Millones al 6.16%. Una media ponderada nos daría 1,884%, que sería un interés real de lo que pagan los españoles. Pero al ser simple se ponen a la misma altura los dos, sin contemplar sus respectivas cuotas de mercado, y la media simple resultante es de 4,02%.

La última sentencia del Juzgado Mercantil nº3 de Barcelona, por la cual se declara la nulidad del IRPH del préstamo hipotecario y se condena a la entidad a la “restitución de las sumas recibidas en concepto de la cláusula declarada nula, con más los intereses”. Además, también se resuelve a “recalcular las cuotas futuras del préstamo hipotecario tomando como base el principal, recalculando la cuota como si el índice aplicado fuera el Euribor más el diferencial pactado del 0’25%“. Esta sentencia supone un claro logro para los afectados que todavía están pagando de más en cada cuota de su hipoteca.

El IRPH ofrece tres modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades.

– IRPH de bancos: es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades.
– IRPH de cajas de ahorro: se calcula según las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros.
– IRPH del Conjunto de Entidades: se calcula teniendo en cuenta todas las entidades.

En España circulan más de 1.300.000 hipotecas con IRPH, la mayor parte se entregaron en Catalunya, Andalucía, Valencia y Madrid con un 76% del total, aproximadamente 1 Millón de hipotecas con IRPH en dichas comunidades. Presentamos aquí un gráfico porcentual de la distribución actual, según Comunidades Autónomas, de los contratos hipotecarios existentes referenciados al IRPH. Como se puede apreciar Catalunya es la Comunidad más afectada por este tipo de contratos.

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