El Juzgado de Tarragona anuló una de varias tarjetas revolving y obligó al banco a devolver 18.745 € a varios clientes que operaban en Prades (Baix Camp) y se encontraban en situación de estrés económico. Una de las peculiaridades del caso, además de la elevada suma, fue que el juez no identificó usura en el contrato, pero sí consideró falta de transparencia suficiente para declarar la nulidad como abuso. La resolución establece que «la TAE o costo de pago diferido es un elemento esencial del contrato y no ha sido enfatizado adecuadamente».
Qué supone no informar de los riesgos de las tarjetas revolving a los clientes
Pero más que eso, la resolución agregó: “No se ha demostrado que el consumidor haya sido debidamente informado sobre el funcionamiento de la tarjeta y el límite de crédito, así como los intereses por demorar sus plazos, y que se le explica plenamente que cuanto menor sea el monto de la devolución, menor será el monto de la devolución que debe pagar, más intereses, ya que utilizará un crédito mayor». Además, -continúa la sentencia-, «la falta de transparencia crea un grave desequilibrio que perjudica a los consumidores». En definitiva, el afectado no puede «reflejar fiel y fielmente la forma en que va a elegir». Impacto económico». «El juez no nos convenció de que los intereses fueran desproporcionados, sino de que no había transparencia, que se suele ver, por ejemplo, en las cláusulas suelo, pero no tanto cuando hablamos de tarjetas», explica Xavier Úbeda, abogado de El despacho de Abogados de Úbeda&Martínez insiste en que la sentencia no ha sido recurrida y ya es firme. La estrategia, según dijo, «es recurrir a provisiones abusivas por falta de transparencia», más que a la polémica usura asociada a este tipo de productos bancarios, como sucede periódicamente. La nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre precios de tarjetas «revolving» (ST 367/2022, de 4 de mayo) examina los casos de tarjetas de crédito firmados antes de 2010, en particular de 2006. El Tribunal Supremo estimó que una TAE del 24,5% anual no puede ser considerada usura en este contexto, ya que las tarjetas «revolving» contratadas con grandes entidades bancarias suelen superar el 23%, 24%, 25% más cerca de la fecha de emisión hasta el 26% por año», agregó el tribunal, y estos porcentajes ahora se han replicado. «La sentencia del Supremo de 4 de marzo de 2020 indicaba que a partir del 26% TAE ya era usura y había que cancelar el contrato porque los intereses eran muy elevados, pero ahora la sentencia del Supremo ha aclarado que no pasaba del 26% , el 27% o el 28% de usureros cierran la puerta”, explicó Úbeda. Esto no paró el caso de Tarragona, el contrato con la entidad bancaria Wizink al 26,8% TAE se anuló por falta de transparencia “El 26,82% TAE no se puede considerados significativamente más altos que los fondos normales», dijo el juez, reconociendo la falta de claridad.
Cobraban Intereses sobre los intereses de las tarjetas revolving
“No es que me des 100 y yo me pague 120 de interés, sino que el interés se autogenera.” No sólo el interés es arriesgado. El segundo problema que puede surgir es la deuda. A las personas que habían estado usando estas tarjetas durante años les tomó mucho tiempo darse cuenta de que eventualmente esos créditos nunca se pagarían. Si no se paga un mes, se acumulan nuevos intereses y comisiones. Además, se incurre en intereses adicionales si el consumidor debe más del límite de crédito acordado con el banco. El resultado es que la deuda continúa aumentando mes tras mes en un vórtice de acumulación, de modo que se debe más deuda solo por intereses de lo que se debe.
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