La nueva sentencia de las tarjetas revolving del Supremo no modifica su jurisprudencia

by | Oct 14, 2022 | Tarjetas Revolving

El 4 de mayo, el Tribunal Supremo emitió la Sentencia N° 367/2022, lo que generó incertidumbre en la comunidad jurídica sobre sus principios sobre las tarjetas revolving. En ese momento el propio Tribunal aclaró que el patrón doctrinal del Supremo no había cambiado. El problema no era baladí, ya que hoy en día hay muchos juicios pendientes ante el poder judicial.

Ahora un nuevo caso con las tarjetas revolving y el Supremo

La Primera Sala del Tribunal Supremo de Justicia rechazó un recurso de apelación de un cliente consumidor contra una sentencia que declaraba sin usura un contrato de crédito revolving firmado en 2001 y, tras verificar algunas estadísticas de tribunales federales, el contrato se mantuvo en 20,9% anual. Para el período de diez años de 1999 a 2009, la tasa de interés promedio se fijó entre 23% y 26%.

La sentencia del 4 de octubre de 2022 dejó claro que “llegó a las mismas conclusiones que la famosa sentencia del 4 de mayo de 2022” que obligó al Tribunal Supremo a emitir una nota interpretativa.

En marzo de 2001, el usuario celebró un contrato de crédito revolving con Barclays al 20,9% anual.

En mayo de 2015, 14 años después, el banco cedió el contrato al fondo Estrella Receivables.

Luego, en octubre de 2016, una empresa especializada en comprar préstamos incobrables de entidades financieras interpuso una demanda contra el consumidor exigiéndole el pago del saldo deudor contractual de 9.620,43 euros, con los intereses y comisiones pactados.

En noviembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos y Auto N° 2 acogió íntegramente la pretensión de la empresa y condenó al usuario al pago de la referida cantidad a la demandante.

El representante del mandante interesado apeló contra la sentencia de primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña desestimó el recurso y declaró que la TAE del 20,9% anual a la fecha del contrato no era significativamente superior a los fondos normales para un negocio crediticio similar.

Además, según la Sala, no constaba que la recurrente se encontrara en condiciones desesperantes o precariedad laboral que la obligaran a aceptar las condiciones del contrato impugnado.

Disconforme con lo anterior, la demandada interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, que fue declarado improcedente, y recurso de casación, que fue concedido.

Los únicos motivos de apelación son condenar la violación del art. Artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos de usura.

En su desarrollo, los recurrentes alegaron en términos muy generales que la decisión de la AP de A Coruña infringía las reglas prescritas al no tener en cuenta que el 20,9% de interés era superior al doble del interés medio del préstamo. El consumo a la fecha de la firma del contrato excede en cuatro veces los derechos e intereses legítimos del pago.

Por las razones anteriores, el contrato debe considerarse usura y anularse.

Corte Suprema

En primer lugar, la Sala I del TS recordó que el interés normal del dinero debe utilizarse para determinar si un determinado interés pagado es usura “debe ser el interés medio aplicable a la clase”. Cuestionando la correspondencia de las operaciones”, es decir, en estos casos, “el tipo de interés medio aplicado a las operaciones de crédito a través de tarjetas de crédito y revolving, publicado en las estadísticas de los bancos españoles”.

Aun así, según las presentaciones de la demanda, el contrato en cuestión tiene una tasa de interés anual del 20,9 por ciento. El Juzgado de lo Civil, pues, llama la atención sobre el hecho de que aunque el Banco de España no ha publicado el tipo de interés medio para operaciones revolving en 2001, «el tipo de interés medio para productos similares es superior a las cifras citadas».

Asimismo, los porcentajes mencionados en el recurso son «incorrectos» porque «se refieren a créditos de consumo, y como hemos dicho antes, es más adecuado considerar otros productos más parecidos a los créditos revolventes, como las tarjetas recargables o de pago aplazado». ., el tipo de interés medio anual a la fecha del contrato era del 24,5%, y en el decenio 1999/2009 el tipo de interés se situaba entre el 23% y el 26%; en todo caso, siempre dentro del rango por encima de los beneficios pactado en el caso de litigio”, concluyó el reciente fallo.

Así, el TS llega a la “misma conclusión” a la que llegó en la sentencia de 4 de mayo en la STS 367/2022 por los operadores jurídicos que tanto revuelo causaron, y admite que en el caso aquí reseñado, el interés no puede denominarse Usura”, pues no hay violación del Art. 1 de la Ley de Usura, ni de la jurisprudencia que la interpreta.”

voz legal autorizada

Por tanto, “si la Audiencia considera acreditado, en función de las pruebas practicadas en ese concreto procedimiento, cuál es el término de comparación para realizar el test de usura (y en este caso había declarado probado que oscilaba entre el 23% y el 26%), el TS no puede revisar este pronunciamiento en sede casacional. Al final esta controversia se reduce a una cuestión procesal, pero en lo relativo a la doctrina jurisprudencial del Supremo no hay ninguna modificación y para mayor seguridad jurídica y tranquilidad de los consumidores podría publicar otra nota aclaratoria en este sentido”, concluye Couso Fernández – Getino.

 

 

Intereses abusivos, con matices en las Tarjetas Revolving

Después de esto, la TAE (tasa equivalente anual) del 24,5% anual fue ampliamente considerada como no usura. Ante el revuelo, el Tribunal Supremo emitió un comunicado de prensa explicativo el 19 de mayo de 2022, afirmando que no había revisado su estándar teórico sobre la materia. En el caso concreto resuelto, el abogado defensor del consumidor recurrió, por lo que el Tribunal Supremo tuvo que considerar acreditados los hechos contenidos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete.

Es decir, no puede entrar y cambiarlos, solo puede aceptarlos con certeza. Para el Tribunal Supremo, si la causa es defendida por un recurso extraordinario por infracción procesal y declarando que hubo error en la valoración de la prueba, los hechos probados por la sentencia del tribunal provincial serán analizados como instancias. Esta es una cuestión técnica y hace que aunque la usura se aplique a una TAE del 24,5% anual, el tribunal no puede declararla usura.

La resolución del recurso de casación sostuvo que la tasa de interés anual aplicada por la agencia de crédito en el negocio de tarjetas revolving fue superior al 20% anual en varias ocasiones en las fechas anteriores a la firma del contrato. También son comunes las tarjetas revolving firmadas con los principales bancos con tasas de interés anuales de hasta el 26%. Por lo tanto, una TAE del 24,5% anual está dentro del rango «normal».

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que estos tipos de interés, balances y balances aplicados por las entidades involucradas en tarjetas revolving no fueron publicados por el Banco de España hasta 2010, por lo que en 2006 las tarjetas revolving de los casos analizados en la sentencia , no existió. Esto nos muestra que en el mundo judicial importa no sólo el fondo del caso, sino también el enfoque procesal del caso. Para los consumidores afectados por las tarjetas revolving se determina que no han cambiado los principios del Tribunal Supremo, analizado el caso, y apelado en su caso, se declarará usura la tasa de interés anual del 24,5% anual, según la propia doctrina del Tribunal Superior. circunstancias actuales y suponiendo que se encuentre en una situación similar, le recomendamos que contrate los servicios de un abogado profesional que pueda informarle y hacer valer adecuadamente sus derechos.

 

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