La sentencia es del pasado 20 de junio de 2022 y condenó a la entidad a devolver a los consumidores más de los fondos prestados.
Usura de una Tarjeta Revolving por debajo del 16% TAE
La asociación de usuarios financieros ASUFIN, en defensa de uno de sus socios, interpuso una demanda solicitando a la entidad que declarara desierto el contrato suscrito por ambas partes, pese a que existía una TAE del 15,90%.
Es importante señalar que el contrato de crédito con la tarjeta revolving fue firmado el 17 de septiembre de 2003.
Una vez que se aceptan los reclamos y se cita a los demandados, la compañía financiera se opsuo a todas las reclamaciones de los demandantes.
En 2003, APR duplicó el interés de los préstamos de consumo
El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid ha dado la razón a ASUFIN y declaró nulo el contrato de tarjeta revolving suscrito por las partes por considerarse usurero.
El juzgado de primera instancia advirtió que no se puede equiparar la TAE del contrato de litigio con el interés legítimo del dinero. En concreto, la sentencia recuerda que los porcentajes que se han de tener en cuenta para determinar si este interés es significativamente superior a la media, deben ser los tipos medios y rotativos publicados en las estadísticas bancarias oficiales para las operaciones de crédito a través de tarjetas de crédito. El magistrado señaló en casos concretos que, desde que se firmó el contrato revolving en septiembre de 2003, había un problema «no fácil de resolver», como es la falta de datos publicados por los bancos españoles. Esto debió revisarse cuando se firmó el contrato. No obstante, el auto del Tribunal Supremo afirma que “el contrato de tarjeta de crédito objeto de este recurso data de 2002. En ese momento, el Banco de España no publicaba los datos correspondientes a los tipos de interés medios para las operaciones de crédito a través de tarjetas de crédito o revolving, sino los tipos más generales”.
Pese a la falta de datos en 2003, el juzgado de primera instancia declaró usura el contrato ya que la TAE «duplicada» el valor del tipo de interés medio del negocio de crédito al consumo de 1 a 5 años desde la fecha de la firma de los productos bancarios relativamente habituales.
En consecuencia, el juzgado de Madrid estimó la demanda interpuesta por la asociación y declaró nulo el contrato suscrito por la tarjeta revolving y condenó a la financiera a devolver a la demandante el importe que había pagado durante la vigencia del contrato en exceso del demandante. El capital retirado se calcula cuando se ejecuta la sentencia. Asimismo, según el art. Art. 394 LEC, las costas serán de cargo de la parte que vea desestimadas todas sus pretensiones.
Otra sentencia declara usura el 18% TAE
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado que el contrato de tarjeta revolving firmado por los consumidores con EVO en 2008 es inválido por usura y falta de transparencia, y el tipo de interés anual no supera el 18,90%.
El Banco tendrán que devolver cerca de 8.000 euros por la tarjeta revolving
La sentencia de 15 de junio de 2022 se suma a las sentencias dictadas por las audiencias provinciales de Madrid, Oviedo y Barcelona tras conocer el contenido de la impugnada STS 367/2022 de 4 de mayo.
¿Cuál ha sido el recorrido judicial de la Tarjeta Revolving?
En diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia 8 de Málaga estimó íntegramente las pretensiones contra el banco deducidas a petición de los usuarios, y declaró nulo el contrato de crédito revolvente firmado en agosto de 2020 por usura y falta de transparencia. En 2008, el tipo inicial fue del 18,90% TAE.
EVO Finanzas está obligada a devolver 7.963,42 € al demandante por usura
La compañía financiera no estaba satisfecha con la conclusión anterior y presentó una apelación alegando que la evaluación de la evidencia del interés pagado era incorrecta y que el préstamo no era válido debido a la usura.
LA TAE es 7.753 puntos porcentuales superior al interés determinado para créditos de consumo
Ahora, la AP malagueña ha rechazado por completo el recurso del banco y ha confirmado la sentencia del juzgado de primera instancia. Reproducidas las distintas partes de la STS 149/2020, de 4 de marzo, el tribunal espera que la citada sentencia aclare dos cuestiones: en primer lugar, que corresponde a los prestamistas probar que el interés en el negocio de crédito al consumo en las circunstancias especiales previstas por el consentimiento es significativamente superior de lo normal; Para juzgar si el interés es alto, se debe utilizar la tasa de interés promedio correspondiente a la categoría correspondiente al negocio de crédito al firmar el contrato. Por tanto, desde que se firmó el contrato de crédito revolvente en disputa en agosto de 2008, los contratos de tarjetas de crédito con consumidores y los intereses asociados a las tarjetas revolventes solo aparecen en las estadísticas publicadas por el Banco de España desde 2010 (Tabla 19.4), por lo que se comparan índices apropiados para determinar si el interés es alto, que es el tipo de interés medio para el negocio de crédito al consumo que publican los propios bancos españoles. Dicho esto, esta posición es mayoritaria en nuestra Audiencia Provincial, ya que el interés medio de los créditos de consumo en agosto de 2008 antes mencionado era del 11,1470%, “el interés inicial pagado de la TAE del 18,90% aplicable se considera usurero por exceder el Interés de los créditos de consumo aumentaron en 7.753 puntos”, argumenta la cámara.
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