Actualidad sobre los acuerdos de novación en Cláusulas Suelo

by | Abr 1, 2021 | Gastos Hipotecarios

La Sentencia no 241/2013, de 9 de mayo del Tribunal Supremo (TS) dio salida a la batalla judicial de consumidores por las cláusulas suelo, dando lugar a la renuncia de dichas cláusulas por unas entidades, o bien, dando lugar a acuerdos de novación cuestionables desde el punto de la transparencia.

Hoy, según TS, los acuerdos de novación sobre cláusula suelo pueden ser declarados abusivos si el consumidor no ha dispuesto de información suficiente que le permita comprender el mecanismo de la cláusula y sus consecuencias jurídicas (STS no 580/2020, no 581/2020 y no 692/2020). A pesar de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallando a favor de los derechos del consumidor, en la práctica habitual, la cuestión sigue resolviéndose caso por caso.


Unos acuerdos novatorios en los que se da una información parcial e interesada, no deben vetarle de recuperar las cantidades pagadas en exceso, mediante la “renuncia genérica de acciones”. Estos acuerdos están basados también en la falta de asimetría y desequilibrio entre las partes, ya que de otro modo no se llegaría a formalizar un pacto en el que el consumidor ve reducido el tipo de interés mínimo aplicable a su préstamo hipotecario, mientras la entidad consigue:

1) mantener una cláusula suelo, que el pleno del Tribunal Supremo ha declarado abusiva cuando no supera unos estándares de transparencia determinados (STS no 241/2013, de 9 de mayo),

2) que no se reclamen las cantidades pagadas en exceso con sus intereses derivado de la aplicación de la cláusula suelo y, además,

3) se renuncie de manera amplia a ejercitar acciones contra la entidad.


Entendemos que debe decidirse acabar con la litigiosidad penalizando a las entidades que han comercializado dichas cláusulas. Recientemente, el TJUE en un Auto de fecha de 3 de marzo de 2021, reitera que la renuncia acciones en estos acuerdos debe contar con el consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional.

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