Intranquilidad con las reclamaciones de Gastos Hipotecarios

by | Dic 18, 2020 | Blog

El Ministerio de Consumo hizo pública la semana pasada una nota en la que informaba a los consumidores que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios de sus Hipotecas finalizaba el 21 de enero de 2021. Desde entonces, la polémica y el malestar del sector legal del consumo se ha hecho evidente a raíz de numerosas críticas y reacciones que ha desencadenado.

En esta inesperada comunicación el Ministerio de Consumo fija esta fecha de 21/01/2020 porque considera que en esa fecha se cumplen los 5 años desde que se hizo pública a través de una nota de prensa del Poder Judicial la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 715/2015 de 23 de diciembre de 2015.

Nótese que en cuanto a la prescripción de estas reclamaciones a falta de una norma concreta que regule esta materia y a falta de un pronunciamiento claro del Alto Tribunal hasta ahora los tribunales han venido interpretando de diferentes maneras este plazo de prescripción habiendo optado por soluciones o criterios muy dispares en cada Juzgado o Audiencia Provincial.

Más allá del carácter prescriptible o imprescriptible de la reclamación, son muchas las cuestiones que se plantean a raíz de esta comunicación del Ministerio de Consumo. Veamos:

La primero que se debate gira en torno a cuando debe situarse el computo del diez a quo para iniciar el plazo de prescripción. Conforme al art. 1969 CC, en estos casos en los que no existe un plazo especifico de prescripción, el plazo empezara a correr cuando la acción de reclamación pueda ejercitarse. El problema radica en saber cuándo se puede ejercitar esa acción de devolución de cantidad en materia de gastos. Por ello, en todo caso, el inicio debe situarse en el momento en el que el usuario puede tomar conocimiento de la nulidad y el alcance de sus efectos.

Son muchos los que cuestionan si debe ser esta Sentencia la iniciadora del cómputo de prescripción y no otras posteriores. En efecto, a la Sentencia de diciembre de 2015, le han seguido otras que delimitan las partidas que pueden reclamarse y las que no. Las Sentencias núm. 46/47/48/49, de 23 de enero de 2019, la Sentencia núm. 457/20, de 24 de julio de 2020 (dictada tras la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 que corrige la doctrina del Supremo sobre los efectos de la Nulidad) y la reciente Sentencia de 26 de octubre de 2020 que modifica el anterior criterio y estima la procedencia del reintegro del 100% de los gastos de gestoría. Además, no podemos olvidar que el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre los gastos de tasación, por lo tanto, todavía no esta claro todo lo que se puede reclamar.

La Nota publicada no hace mención alguna en cuanto a la posibilidad del consumidor de interrumpir este plazo de prescripción con una reclamación extrajudicial que se interpusiera a la entidad bancaria, según lo dispuesto en el art. 1973 del Código Civil.  

Ante este escenario, son varias las posiciones divergentes que se plantean:

  1. Imprescriptible, al ser una consecuencia inherente de la acción de nulidad (no sujeta a plazo).
  2. 15 años contados desde la suscripción del préstamo (10 en Cataluña). Se convierten en 5 años tras la modificación operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
  3. 5 años desde la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 715/2015, de 23 de diciembre de 2015.
  4. 5 años desde las Sentencias del Tribunal Supremo núm. 46/47/48/49, de 23 de enero de 2019. (o la Sentencia núm. 457/20, de 24 de julio de 2020 o la Sentencia de 26 de octubre de 2020)
  5. 5 años a contar desde la declaración de nulidad
  6. 4 años desde la firma de la hipoteca (anulabilidad, ex. 1.301 CC, una minoría de Audiencias Provinciales)

Además de todo esto, si finalmente ante esta incertidumbre, para salvaguardar los intereses de nuestros clientes hubiéramos de tener en consideración este plazo fijado por el Ministerio de Consumo, vemos como no se han tenido en cuenta los 82 días del Estado de Alarma que interrumpió todos los plazos de prescripción. Por lo tanto, a esta fecha 21/01/2021 se le deberían en todo caso sumar estos 82 días, resultando la fecha correcta si se siguiera este criterio de Consumo, el 13 de abril de 2021.

Consideramos que informar a los consumidores sobre cuales son sus vías de reclamación es bueno, pero el Ministerio de Consumo no puede determinar un plazo de prescripción de acciones ni dar por supuesto que los consumidores conozcan los efectos de una sentencia, ni mucho menos alarmar con una fecha en la que no se han tenido factores de enorme relevancia para su fijación, como las interrupciones de plazos por el Covid.

La información distribuida por el Ministerio es desconcertante y puede generar precipitación en los consumidores y graves consecuencias tanto procesales como estructurales. Por ello, sin duda es necesario, imprescindible y urgente que el Tribunal Supremo actúe y se pronuncie sobre la prescripción de los gastos hipotecarios para ofrecer seguridad jurídica a todas las partes implicadas.

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