Juanola Abogados gana una nueva demanda por tarjetas abusivas contra Carrefour

by | Jun 6, 2023 | Blog

Juanola Abogados ha logrado vencer un nuevo litigio contra las tarjetas abusivas o revolving, reforzando así su posición contra los abusos bancarios y entidades financieras. La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia de Sant Boi de Llobregat, D.ª Laura Castañeda Alegre, ha condenado a “Servicios Financiera Carrefour Establecimiento Financiero de Crédito S.A.” por falta de transparencia a abonar todas las cantidades que excedan del capital dispuesto, más los intereses legales desde el abono de cada cuota en que se hayan aplicado los intereses remuneratorios.

 

Las tarjetas abusivas y la falta de transparencia

La tarjeta o préstamo bancario fue adquirido por el cliente el 22 de diciembre de 2015. Como acción principal se solicitó por parte de Juanola Abogados, la nulidad por usura del contrato suscrito por las partes, y se demandó a abonar a la entidad el importe que resulte de sumar todos los pagos incrementados con el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos hasta la fecha de la sentencia, deduciendo de ese importe la totalidad de las sumas dispuestas incrementadas con el interés legal desde la fecha de disposición hasta la fecha de la sentencia.

Además, también se pidió que se declarase la nulidad de la cláusula que fija el interés remuneratorio, y de las demás cláusulas con trascendencia económica incluyendo comisiones, interés de demora, primas de seguro de protección de impagados, así como cualquier otra cláusula que aprecie de oficio el Tribunal, contenidas en el contrato por abusividad y no superar el doble control de transparencia.

La jueza, si bien desestima la acción principal por cuanto la diferencia del interés remuneratorio pactado del 21,99% T.A.E. respecto de la media del 21,127% no permite apreciar la usura, si que estima la acción subsidiaria ejercitada por cuanto la cláusula de intereses remuneratorios del contrato supera los controles de inclusión y transparencia. La jueza indica en su sentencia que nos encontramos ante un contrato celebrado entre un consumidor y un empresario, hecho no controvertido y que los intereses remuneratorios constituyen el precio del contrato, por lo que estamos ante un elemento esencial de éste.

Aclarado dicho extremo, indica que es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato, extremo que se considera que no se ha cumplido en este supuesto en el que la cláusula de intereses indicaba una fórmula matemática compleja como método de cálculo para determinar de los mismos, tal y como indica el literal de la sentencia:

“Y todo ello debido principalmente a que la fórmula que se establece en la cláusula 8.2 resulta complicada para una persona de conocimientos matemáticos y financieros medios, pues cuenta con sumatorios y han de incluirse valores cuya obtención no sería fácil para el cliente a partir de los datos que le suministra la empresa en los extractos mensuales.

Así, la cláusula en debate no supera el primero de los controles de abusividad, esto es, el de inclusión, que exige transparencia, claridad, concreción y sencillez en su redacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 LCGC; ni tampoco el control de transparencia, en la medida en que la dificultad de conocer el contenido del mismo y qué modalidad de contrato y cláusulas rigen las relaciones entre las partes, determina que resulte también imposible para el prestatario conocer la cuantía de los intereses que habrá de satisfacer a lo largo de la vida del contrato y las incidencias que puedan producirse.

”La jueza indica que tales condiciones, de suma importancia y gravedad para el cliente, no consta que se encuentren reflejadas en el contrato ni tampoco consta que fueran explicadas al cliente, de forma que éste pudiera comprender qué cantidades tendría que pagar, qué parte de ellas corresponderían al principal y que parte de ellas a los intereses, cuál iba a ser el plazo de devolución y, en definitiva, la carga económica que realmente supondría para él el contrato celebrado a cambio de las cantidades prestadas por la entidad.    

 

Fallo de la jueza completo – DECLARO la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio 8.2 del contrato de tarjeta de crédito suscrito el 22 de diciembre de 2015 entre las partes y la consiguiente nulidad del contrato al estar en presencia de un elemento esencial; y – CONDENO a “SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.” a la entrega al demandante de las cantidades que excedan del capital dispuesto teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los demás conceptos por el actor, más los intereses legales desde el abono de cada cuota en que se hayan aplicado los intereses remuneratorios, según se determine en ejecución de sentencia. – CONDENO a “SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.” al pago de las costas procesales.  

 

Juanola Abogados, comprometidos con el abuso bancario

En Juanola Abogados llevamos muchos años peleando contra los abusos bancarios y nuestros resultados no podían ser mejores. Tenemos un equipo con una enorme experiencia en litigación bancaria. Analizamos los casos de manera individual y personalizada. Desde nuestros comienzos con las tarjetas revolving, hemos logrado el 100% de sentencias favorables, haciendo que nuestros clientes recuperen miles de euros de intereses que habían pagado.

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