Giro de guión en la jurisprudencia española en materia de cláusulas abusivas. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife se ha pronunciado recientemente en su sentencia nº 276/2021, de 23 de marzo, sobre la prescripción de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas, y la posterior reclamación de cantidades.
La Sala afirma que la cancelación, consumación o cumplimiento del préstamo no supone ningún obstáculo para solicitar una posterior declaración judicial sobre la improcedencia de una cláusula abusiva pues, al tratarse de una cláusula nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad ya que la acción para reclamar la nulidad de pleno derecho es imprescriptible.
Una vez declarada la cláusula nula de pleno derecho, procede instar la reclamación por las cantidades pagadas en exceso. Reclamación que según la Audiencia no constituye una acción independiente, sino la consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva. De esta manera, y según el criterio de la Audiencia, no existen dos acciones independientes sino una sola, siendo la reclamación de cantidad la consecuencia inmediata de la declaración de nulidad. A resultas de ello, la imprescriptibilidad afecta también a la reclamación de cantidad.
La sentencia contraviene la nota informativa publicada por el Ministerio de Consumo, que mostraba su particular criterio interpretativo sobre la prescripción de las cláusulas abusivas, afirmando que el plazo para reclamar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva finalizaba transcurridos 5 años desde que se pudo tener conocimiento del posible carácter abusivo, fijando como fecha última el 21 de enero de 2021, a tenor de la publicación de la ya por todos conocida STS 707/2015, en fecha 21 de enero de 2016.
Esta es una muy buena noticia, no solamente para los consumidores afectados por las cláusulas abusivas, sino también para todos aquellos afectados por la falta de transparencia en la contratación de otros productos, como por ejemplo las tarjetas revolving.
En Juanola Abogados tenemos el mejor equipo para poder ayudarte
Entra en Juanola Abogados y te asesoraemos de forma gratuita y sin comprmiso
Seguor que te interesa
IRPH: ¿Es Legal? ¿Se puede manipular? ¿Cómo saber si lo tengo?