La cláusula de defensa jurídica está incluida en numerosas pólizas de seguros, ya sea para seguros de particulares o de negocios. Así, la defensa jurídica se trata de una cobertura que la encontramos en el más simple seguro del hogar o de vehículo como en el seguro de negocio o de responsabilidad civil.
Existen dos formas de dar cobertura a la defensa jurídica del asegurado: (i) proporcionar abogado y procurador asociado a la red de la compañía aseguradora, incluyendo el pago de costas, sin límite alguno (ii) abonar las minutas de abogado, procurador y costas con un límite especificado en póliza.
No obstante, desde el dictado de las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020 y de 24 de febrero de 2021 (101/2021), las cláusulas delimitadoras del importe de defensa jurídica en caso de designación particular de abogado serán lesivas y, en consecuencia, nulas si se desnaturaliza el objeto del aseguramiento.
Así, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, serán lesivas todas aquellas cláusulas que reducen de manera desproporcionada el derecho del asegurado y es imposible acceder a la cobertura del siniestro. Por ello, el Tribunal Supremo ha dictaminado que para que la cláusula delimitadora del importe de defensa jurídica, en los casos de libre elección de abogado y/o procurador, no sea lesiva y, en consecuencia nula, debe de delimitar la cobertura con un importe razonable, habida cuenta que, de lo contrario, se estaría vaciando de contenido la cláusula, deviniendo la misma imposible de activar.
En este sentido, y con el fin de clarificar, la Sentencia 101/2021 afirmaba que limitar a 600 euros el importe de defensa jurídica, en caso de libre elección de abogado y/o procurador, es lesivo para el asegurado dado que fijar en una cuantía tan reducida el límite de aseguramiento equivale a que el derecho del asegurado se devenga ilusorio dado que nunca una minuta de un abogado y un procurador será de un importe tan reducido por lo que, el asegurado nunca podría designar a profesionales de su elección.
En este sentido, sugiere el Tribunal Supremo que sería deseable que por parte del legislador, ante el vacío legal existente, creara un índice de referencia para limitar los importes de las coberturas de defensa jurídica u otras coberturas análogas.
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