¿Nulidad cláusula IRPH? Esperanza para los afectados

by | May 13, 2021 | Blog

De nuevo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debe decidir acerca de la posible nulidad de un producto bancario, en este caso, el IRPH.

A lo largo del año 2020 se han dictado diversas sentencias del Tribunal Supremo en las que no declaraba abusiva la cláusula que establecía el IRPH como el interés aplicable al préstamo hipotecario bajo el argumento de que a pesar de ser una fórmula con falta de transparencia, la misma no podía declararse abusiva porque el referido IPRH se publica periódicamente en el BOE y ello avala la buena fe de los prestamistas.

Sin embargo, han sido varios los jueces y magistrados que no están conformes con dicha interpretación y que, o bien han emitido un voto particular contrario al fallo del Tribunal Supremo como es el caso del magistrado, Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas o, han planteado las correspondientes cuestiones prejudiciales al TJUE como es el caso del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza.

En el caso del voto particular contrario al fallo de la Sentencia nº 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo emitido por el magistrado, Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, la posición es completamente opuesta al fallo. El magistrado parte de la base en que la cláusula que aplica el IRPH al préstamo hipotecario no fue incluida de forma transparente y que existía una mala fe por parte dela entidad bancaria en relación con el control de la abusividad al manifestar:

“[…] es evidente el perjuicio causado al consumidor, en cuanto que por falta de información suficiente no ha podido comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción, del que quedó desposeído por la falta de transparencia.

No es la Sala la que debe valorar cuál índice le resultaba más interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó”.

Así, se podría sintetizar que el magistrado se basa en:

  1. La falta de información y transparencia ha provocado que el consumidor pueda llevar a cabo un derecho legítimo de opción del interés aplicable.
  2. Se precisaba informar al consumidor acerca de la evolución del índice en los dos últimos años anteriores a la comercialización del préstamo.

Ello, unido a las dos cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces anteriormente indicados al TJUE, basadas en la falta de información, ausencia de buena fe y fácil entendimiento del producto, podemos concluir que tanto a los consumidores y entidades bancarias les toca esperar de nuevo a la decisión del TJUE aunque, mientras, algunos juzgados si se han pronunciado declarando nula la cláusula del IPRH en base a tales argumentos y apoyos, aun debiendo saber que cada caso es particular.

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