El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado a favor de los consumidores, declarando que las hipotecas vinculadas al IRPH pueden ser abusivas
La Justicia Europea determina que la cláusula que incorpora el IRPH puede ser sometida a control de abusividad. Serán los tribunales españoles quienes tendrán que comprobar caso por caso si las cláusulas son «de carácter claro y comprensible» para el «consumidor medio«.
La decisión del Tribunal de Justicia supone que aquellos clientes que tengan su hipoteca referenciada con el índice IRPH sin haberles dado las explicaciones pertinentes en el momento de la firma podrían recuperar hasta 25.000 euros de media.
La Sala considera que en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional (el Banco), en virtud del cual el tipo de interés que paga el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los prestamos hipotecarios de las cajas de ahorros (IRPH) esta comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, ya que tal clausula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo.
Por ello, el Tribunal Europeo determina que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características son «de carácter claro y comprensible» y superan el control de transparencia que determina la propia Directiva.
Para cumplir el control de transparencia, el Tribunal explica que las cláusulas no solo han de ser comprensibles en el plano formal y gramatical, sino que deben permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés para poder valorar las consecuencias económicas de las mismas en sus obligaciones financieras.
Por último, la Sentencia no se opone a que en caso de declaración de nulidad de la cláusula que contiene el IRPH, el juez español lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de índice sustitutivo legal en el contrato, siempre que el contrato no pueda subsistir y su anulación supusiera circunstancias especialmente perjudiciales para el consumidor.
Con este resultado favorable, habiéndose declarado abusivo este índice IRPH es el momento para que los consumidores reclamen y recuperen todo el dinero pagado en aplicación del mismo.
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