La Audiencia Provincial de Girona da la razón a un consumidor y declara la nulidad de la cláusula IRPH de una hipoteca.
Siguiendo los pasos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia de Girona falla a favor del consumidor. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la UE El pasado 3 de marzo de 2020 el dictó una Sentencia en la que establecía una serie de pautas para determinar si la cláusula de IRPH debe o no considerarse abusiva. Lo que exige dicha resolución para declarar nula la cláusula de IRPH es que esta no pase el doble control de transparencia, en cuyo caso la nulidad deberá ser declarada por el juzgado nacional. Es decir, los Tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario. Lo que juzgó el TJUE no fue la legalidad del IRPH, sino si su aplicación fue abusiva o transparente hacia los clientes.
Para cumplir el control de transparencia, el Tribunal explica que las cláusulas no solo han de ser comprensibles en el plano formal y gramatical, sino que deben permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés para poder valorar las consecuencias económicas de las mismas en sus obligaciones financieras. Además, la Sentencia no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula que contiene el IRPH, el juez español lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de índice sustitutivo legal en el contrato, siempre que el contrato no pueda subsistir y su anulación supusiera circunstancias especialmente perjudiciales para el consumidor.
En relación con lo anterior, cabe destacar que el pasado 30 de julio la Audiencia Provincial de Girona dictó una Sentencia resolviendo un recurso de apelación interpuesto por un consumidor contra una Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Girona, la cual desestimaba la demanda presentada contra BBVA y, en consecuencia, eximía a dicha entidad de eliminar las cláusulas abusivas de una hipoteca, entre las que se encontraba la cláusula de IRPH.
La Audiencia Provincial de Girona acabó fallando a favor del consumidor, declarando la nulidad de pleno derecho, por abusivas, de las cláusulas de IRPH Cajas, como índice principal y de IRPH Ceca, como primer índice sustitutivo, de la cláusula de gastos y de las cláusulas de intereses de demora, teniéndose todas ellas por no puestas y su eliminación.
Por último, no debemos olvidar que el próximo 30 de septiembre el Tribunal Supremo ha de dictar una sentencia que difícilmente va a poder apartarse de lo que determinó el TJUE en su sentencia de 3 de marzo, lo que constituirá un apoyo más a la postura de los consumidores.
Con todos estos resultados favorables a los consumidores, habiéndose declarado abusivo este índice IRPH, es el momento para que estos reclamen y recuperen todo el dinero pagado en aplicación del mismo.
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