La cláusula suelo se podrá reclamar desde la firma de la hipoteca aunque ya haya sentencias firmes

by | Ago 23, 2022 | Blog

El cierre de la audiencia judicial 2021/22 dejó un nuevo fallo sobre la cláusula suelo fijado para los consumidores y afectó los plazos mínimos que recibieron sus fallos entre el 9 de mayo de 2013 y el 21 de diciembre de 2016. Ha tardado casi una década el Supremo que dé luz verde al restablecimiento de los plazos límite de las disposiciones hipotecarias mínimas entre estas dos fechas, para que los afectados puedan recuperar el exceso pagado desde la firma del préstamo hipotecario hasta el 9 de mayo de 2013. La cláusula del resultado final ya no es un misterio para los consumidores, aunque los afectados por este tipo de interés tardaron años en aprender a reclamar a los bancos lo que realmente tenían. Todo esto se debe a la falta de transparencia a la hora de firmar tu hipoteca, que incluía un tipo de interés variable que obligaba a las entidades a asegurar un porcentaje mínimo a pesar de la diferencia del Euribor. Parece poco probable que algún afectado se quede para reclamar el plazo mínimo de la hipoteca, pero la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de julio de 2022 significa que la historia añade otro capítulo, un nuevo capítulo en la búsqueda de un final feliz para el consumidor. .

 

Crisis de 2008, el principio del fin de las condiciones mínimas en las clásulas suelo

Las cláusulas mínimas comenzaron a formar parte de los contratos bancarios mucho antes de la crisis del ladrillo de 2007. De hecho, según el Tribunal Supremo, con anterioridad a 2004, estos excesivos límites de interés ya existían en al menos el 30% de los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, hasta que España se sumergió en la crisis económica de la época, estas partidas permanecieron latentes ya que el Euribor sobrepasó los límites establecidos allí. De hecho, en julio de 2008 el Euribor alcanzó el 5,393% que comenzó a descender de forma pronunciada hasta alcanzar un mínimo del -0,502% en diciembre de 2021.

Cuando el Euribor comenzó a caer un 5,393% en 2009, entraron en juego los plazos mínimos, ya que los consumidores descubrieron que si la tasa de referencia bajaba, sus pagos hipotecarios mensuales no lo harían. Luego vinieron las primeras demandas para determinar la nulidad de esta arbitraria sentencia aplicada por hasta 40 instituciones bancarias de nuestro país.

De 2010 a 2013, el escenario basado en los números de condición del piso era muy confuso y lo que estaba por venir aún se desconocía de antemano. Las decisiones judiciales son contradictorias y recién el 9 de mayo de 2013, la Corte Suprema, en la Sentencia N° 241/2013, respondió a esta ambigüedad revocando las sentencias del piso.

Sin embargo, esta condena no tiene por objeto tutelar plenamente los derechos de los consumidores, ya que limita los efectos retroactivos de dicha nulidad hasta la fecha de la condena, es decir, el 9 de mayo de 2013. Como consecuencia de esta condena, a los bancos no les queda más remedio que devolver el importe pagado en exceso por el consumidor debido a la prestación mínima exigida a partir del 9 de mayo de 2013. Pero esta prestación es sólo el punto de partida para el camino hacia la protección integral de los intereses de los consumidores de acuerdo con las normas de la sociedad. Ley. El 26 de octubre de 2015, la Comisión Europea expuso y se pronunció sobre el efecto retroactivo global del requisito mínimo desde que se firmó la hipoteca, lo que contradice lo establecido por el Tribunal Supremo.

Sin embargo, la justicia española mantuvo la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, que limitaba los efectos curativos de las sentencias terrestres. Todo ello hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, declaró que dicha restricción temporal era incompatible con el Derecho Comunitario, en particular, vulnerando la Directiva del Consejo 93/13/CEE, de 5 de abril, 1993. .

Esta nueva sentencia ha cambiado radicalmente el panorama jurídico de nuestro país, ya que se dictaron sentencias de primera instancia, en las que se determinó la nulidad de la adjudicación del piso con la devolución íntegra de las cantidades en exceso pagadas por el consumidor desde el inicio. de la hipoteca Pero fue recién el 24 de febrero de 2017 que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 123/2017 para modificar retroactivamente la doctrina y la jurisprudencia en base a la sentencia del TJUE. Ahora, ¿qué pasó con los consumidores?

La cláusula anterior para las personas afectadas ha sido derogada en virtud de las disposiciones mínimas, pero está en vigor desde el 9 de mayo de 2013, por lo que sus derechos están menos protegidos que los de que el consumidor no haya sido condenado o procesado.

 

Cláusula Suelo y un final feliz para el consumidor

Nuestro sistema legal es muy claro cuando se trata de decidir el caso final. De ahí que establece que el asunto no puede ser reexaminado en juicio, lo que se conoce como «orden resentido».

Esto ha impedido reclamar lo pagado a los consumidores afectados por provisiones piso y a los que recibieron sentencia entre el 9 de mayo de 2013 y el 21 de diciembre de 2016. El pago desde el inicio de la ejecución hasta el 9 de mayo de 2013 es controvertido. Nuevamente, sin embargo, debe ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que decidió, en su decisión de 17 de mayo de 2022, que no se puede considerar que los consumidores hayan demostrado una pasividad completa. Por falta de apelación de la sentencia sobre la base de un caso anterior confirmado por la Corte Suprema.

Por lo tanto, se entendió que el consumidor afectado no lo hizo por el fracaso del recurso en su momento, lo que podría perjudicar las tasas judiciales en la audiencia regional. El Tribunal Europeo concluye sentenciando que el daño causado por la disposición del suelo debe ser restituido íntegramente y esto es clave, aunque decide limitar dicha indemnización al 9 de mayo de 2013 y no es objeto de la convocatoria.

Esta sentencia del TJUE ha sido traducida a nuestro derecho de acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2022, que revisó su doctrina basándose en el derecho comunitario y determinó que la aplicación de las normas procesales nacionales podría privar a los consumidores de los medios procesales que les permitirían consumidores a hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, violando así el principio de fuerza del derecho comunitario. Esto significa que este nuevo principio abre la puerta a todos los consumidores que hayan sido indemnizados por pagos en exceso por encima del mínimo, pero con un límite temporal el 9 de mayo de 2013, que ya pueden reclamar la cantidad de iniciación de la hipoteca. .

Más de una década después de que comenzara la primera demanda de nulidad, seguimos viendo noticias positivas para los consumidores, pero ahora parece que la historia ha terminado para los afectados. Que te diviertas.

 

En Juanola Abogados podemos ayudarte con la Cláusula suelo

Si cree que su hipoteca puede contener cláusula suelo, con IRPH, no dude en ponerse en contacto con Juanola Abogados. Estudiaremos su caso sin ningún tipo de coste y le orientaremos para tomar las acciones oportunas que le llevarán a recuperar lo cobrado por su banco de forma ilícita.

 

Seguro que te interesa

Los afectados por IRPH por sentencias contrarias al Derecho Europeo podrán reclamar al Estado

IRPH: ¿Es Legal? ¿Se puede manipular? ¿Cómo saber si lo tengo?

Claves para que las pymes y los autónomos reclamen la cláusula suelo de su hipoteca

Frade Gobeo & Asociados

¿ Te Ayudamos ?