Juanola Abogados ha logrado dos nuevas sentencias favorables en litigios de tarjetas revolving con posterioridad a la sentencia del TS de 4 de mayo de 2022 (STS 367/2022) que falló a favor de la entidad bancaria en un procedimiento en el que el TAE era del 24,6 %. Estas dos nuevas sentencias demuestran que los juzgados de primera instancia no han cambiado su criterio respecto de las tarjetas revolving. Aunque desde el despacho seguimos a la espera de que se pueda recurrir ambas sentencias, estas dos sentencias son un claro ejemplo de que los juzgados siguen concluyendo la usura bancaria hacia los clientes.
La TAE y falta de transparencia, clave para las sentencias de las Tarjetas Revolving
El problema vino cuando, después de dictarse estas sentencias del TS y la AP de Barcelona, las entidades que, hasta ese momento se estaban allanando a la demanda, empezaron a oponerse alegando esta sentencia y sosteniendo que el Tribunal Supremo había cambiado de criterio y que el TAE no era abusivo.
La sentencia que provocó esta incertidumbre en los juzgados fue la Sentencia del TS de 4 de mayo de 2022 (STS 367/2022) que falló a favor de la entidad bancaria en un procedimiento en el que el TAE era del 24,6 %.
Y si bien el alto tribunal se apresuró a aclarar que dicha sentencia no introdujo cambios ni matices a la jurisprudencia establecida, lo cierto es que las entidades aprovecharon la ocasión para rebatir los argumentos de los consumidores en los juzgados.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona también ha colaborado en la incertidumbre en algunas de sus más recientes Sentencias.
En los dos recientes litigios que ha llevado a cabo Juanola Abogados con sentencias favorables para el despacho, la entidad bancaria se había opuesto a la demanda alegando que había cambiado el criterio a la hora de determinar qué intereses deben considerarse abusivos, pero los tribunales han fallado a favor de los clientes, dando prueba de que el criterio con las tarjetas o créditos revolving no ha variado y, por tanto, siguen siendo declarados abusivos haciendo que los clientes puedan seguir reclamando sus intereses.
El Tribunal Supremo aclaró que la jurisprudencia de las tarjetas revolving no cambia tras la última sentencia
Aquí puedes ver la nota de prensa del Tribunal Supremo sobre las Tarjetas Revolving
El Tribunal Supremo aclaró que la sentencia sobre las tarjetas revolving emitida el 4 de mayo no introdujo cambios ni matices a la jurisprudencia establecida en relación con estos productos en su sentencia del 4 de marzo de 2020. La tarjeta abusiva con una tasa de interés del 27% fue declarada nula y considerada usura porque era significativamente más alta que la tasa de cambio normal.
En estos días, al considerar los cambios en la jurisprudencia respecto a las tarjetas revolving que existen desde la sentencia del 4 de marzo de 2020 tras la última sentencia, ha dado lugar a algunas malas interpretaciones. Pero el Supremo ha aclarado en una nota interna que no es así. Es más, el Alto Tribunal afirmó que la sentencia dictada hace unos días reafirmó los principios establecidos por la sentencia de marzo de 2020.
El motivo del malentendido es que la sentencia se refiere a la pretensión de la actora en apelación de que, para tener en cuenta los elevados tipos de interés de las tarjetas revolving, se utilizarían como referencia los intereses de los préstamos de consumo general y no una referencia específica de tales tarjetas. Algo que no comparten ni el Tribunal Supremo ni la Audiencia Provincial de Albacete, por las que previamente pasó el caso.
Resulta que la TAE aplicada por las entidades bancarias a estos negocios suelen ser superiores al 20% cerca de la fecha de firma del objeto del contrato de proceso, y son comunes las tarjetas revolving con grandes contratos. Las entidades bancarias superan el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual. El demandante firmó una tarjeta revolving con una tasa de interés anual del 24,5%.
Por eso, como anunció previamente la Audiencia Provincial, el interés de la tarjeta no era «significativamente superior al de la moneda normal y significativamente desproporcionado a las circunstancias del caso», y por tanto no era usura. Según el Tribunal Supremo, no vulneraba jurisprudencia dado que el tipo de la tarjeta era muy próximo al tipo medio de un comercio que más concretamente compartía características con él.
El Tribunal Supremo lo explicó claramente en su sentencia emitida hace unos días: “Si hay categorías más específicas en la categoría más amplia (como tarjetas de crédito y revolving, en la categoría comercial de crédito al consumo más amplia), se deben utilizar las categorías más específicas, a diferencia de ser cuestionadas las operaciones de crédito presentan más coincidencias”.
Usura y falta de transparencia
Lo cierto es que las tarjetas revolving han sido una de las principales protagonistas de los pleitos relacionados con el sector financiero en los últimos años, con los representantes afectados luchando en dos frentes: los usureros y la falta de transparencia en la comercialización de estas tarjetas.
Asimismo se argumenta que los afectados «no tienen forma de saber de antemano» cómo funcionaría el «complejo mecanismo de pago de la deuda que asumieron cuando contrataron dichos plásticos».
De hecho, tras analizar las sentencias de distintos tribunales, se explicó que “una defensa judicial basada únicamente en la usura y tipos de interés desproporcionados no garantiza una sentencia afirmativa para los consumidores, por lo que es necesario suplir la falta de transparencia”. Por tanto «apenas cambió nada» y las tarjetas «siguen siendo reclamadas en la misma medida» que hasta ahora.
El Banco de España exigió a las entidades una «especial diligencia» a la hora de vender productos revolving, recordando que debían informar con el mayor detalle posible del funcionamiento de las tarjetas de crédito. No en vano, las tarjetas de crédito y las líneas de crédito revolving frente a los ejecutivos son cada vez más pesadas año tras año.
Avances en Transparencia
Las tarjetas revolving o abusivas son un producto cada vez más controvertido y las instituciones financieras han prestado atención a las advertencias reglamentarias en los últimos años. Asnef, asociación que agrupa a las entidades financieras de crédito, estableció hace unos meses el Acuerdo de Transparencia de Crédito Revolving.
Entre otras cosas, se proporciona a los consumidores información sobre este tipo de operaciones de crédito en términos sencillos y claros para que «los clientes puedan tomar decisiones libres, conscientes e informadas antes de contratar».
Sin embargo, en los últimos dos años, el interés medio de las tarjetas de crédito y revolving de los bancos españoles se ha mantenido estables en algo más del 18% tras caer desde el 21,13% en 2015.
Juanola Abogados se consolida como referente para las reclamaciones bancarias
Llevamos años trabajando para que se les haga justicia a nuestros clientes, porque sin ellos no podríamos seguir creciendo. Tenemos un equipo dedicado y especializado en reclamaciones de productos abusivos de los bancos. Estudiaremos su caso de manera individual y personal. Llámanos al 900 105 783. También puedes enviarnos un mensaje al Whatsapp de Juanola Abogados al teléfono 690 086 802, y puedes rellenar el formulario de nuestra web: www.juanolaabogados.com y te informaremos de manera gratuita y sin ningún tipo de compromiso.
Nota de prensa del Tribunal Supremo
STS 367/2022, DE 4 DE MAYO. REITERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA
SALA PRIMERA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING
Ante los comentarios difundidos en redes sociales y en algunos medios de
comunicación sobre la STS 367/2022, de 4 de mayo (ROJ: STS 1763/2022) se
hace necesario explicar el verdadero contenido de dicha sentencia, ya que
dichos análisis se basan en un entendimiento erróneo de la misma que no tiene
en cuenta la naturaleza y los efectos del recurso extraordinario por infracción
procesal y del recurso de casación.
En primer lugar, la sentencia 367/2022 no ha supuesto ninguna modificación ni
matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving. Al contrario,
como dice expresamente su fundamento de derecho tercero, esta sentencia
reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020, de 4 de marzo, según la cual
para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del
dinero» al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir
si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente
a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y que,
si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede
con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de
operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más
específica.
En el recurso que resuelve esta sentencia, el recurrente pretendía que se
utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general, en
lugar del específico de las tarjetas revolving, que era el que había empleado la
Audiencia Provincial, aplicando la doctrina jurisprudencial citada.
Por otra parte, los hechos probados en la instancia, que son inalterables en
casación, puesto que no se había formulado recurso extraordinario por infracción
procesal, eran los siguientes: (i) en las fechas próximas a la suscripción del
contrato litigioso, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones
de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%; (ii)
también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes
entidades bancarias superasen el 23%, 24%, el 25% y hasta el 26% anual; (iii)
la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente era del 24,5% anual.
Sobre estos hechos probados, la sentencia concluye que la Audiencia Provincial,
al declarar que el interés remuneratorio no era «notablemente superior al normal
del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»
ni, por tanto, usurario, no ha vulnerado la Ley de la Usura, ni la jurisprudencia de
esta sala, dado que –siempre en función de esos hechos probados– el tipo de
interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las
que más específicamente comparte características.
En definitiva, si la Audiencia considera acreditado, en función de las pruebas
practicadas en ese concreto procedimiento, cuál es el término de comparación
(y en este caso había declarado probado que oscilaba entre el 23% y el 26%), el
Tribunal Supremo no puede revisar este pronunciamiento, salvo que el
prestatario justifique, a través del recurso extraordinario por infracción procesal,
el error patente en la valoración de la prueba. Como en este caso el prestatario
no discutió este extremo, sino que se limitó a pedir que el término de
comparación fuera el general de los créditos al consumo, el recurso es
desestimado. Ello no implica, en modo alguno, rectificación ni matización de la
doctrina jurisprudencial citada, que debe aplicarse en función de los hechos que
resulten probados en cada caso.
El texto completo de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bbe262fcdb749fcd/2022
0517
Gabinete Técnico, Área Civil
Mayo, 2022
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