El transcurso de casi un mes se considera suficiente para dar una respuesta a la reclamación extrajudicial de las tarjetas revolving

by | Sep 13, 2022 | Tarjetas Revolving

La Audiencia Provincial de Navarra ha declarado que, el breve lapso de tiempo, en este caso de Tarjetas Revolving (26 días, entre la solicitud extrajudicial y la presentación de la demanda por parte del consumidor) no es suficiente para que el banco evite el pago de costas tras acceder a la reclamación del cliente.

 

La sentencia advierte que Wizink nunca respondió a la solicitud extrajudicial de la demandante sobre las Tarjetas Revolving.

El 18 de julio de 2020, el representante del consumidor presentó una demanda extrajudicial ante Wizink Bank sobre Tarjetas Revolving. Pasados 26 días, y después de que Wizink ignorara a la demanda, el representante del cliente presentó una demanda judicial de nulidad del contrato de tarjetas revolving, entendida como un abuso de los términos que regulan los beneficios pagados. Según explicaba la actora, en el contrato de tarjeta se fijó una TAE inicial del 27,24 %.

En consecuencia, el abogado de la demandante presentó un escrito de allanamiento a las pretensiones de la demandante en su solicitud de anular el contrato por entender el interés de remuneración como usura. Sin embargo, Wizink entendía, según el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, el prestatario debía entregar tan sólo la suma recibida; y por tanto se hubiera quedado saldad parte de aquella suma y los intereses vencidos, y el prestamista devolvería al prestatario lo que, tomando en cuenta en total de lo percibido, exceda del capital prestado. Esta cantidad suponía 317,75 euros.

En octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona apoyó las pretensiones del representante del cliente y ordenó a Wizink que le entregara a su cliente todo los pagos que había recibido de ella, excepto el principal y los intereses legales prestados. Además, acordó condenar a los demandados al pago de las costas, entendiendo que, si bien se realizaron allanamientos, hubo denuncias extrajudiciales previas que no obtuvieron respuesta alguna. Y por tanto, la conducta de la demandante no fue contraria a la buena fe.

Los representantes de Wizink recurrieron la decisión del juzgado de Pamplona, explicando que la única finalidad de los consumidores de presentar demandas extrajudiciales es exigir una sentencia para cubrir las costas. En su opinión, los usuarios no están tratando de resolver disputas fuera de los tribunales, ya que solo han pasado 26 días entre la presentación de un reclamo legal (18 de julio) y la presentación de una demanda (13 de agosto).

 

Wizink alegó falta de buena fe por el corto espaco de tiempo entre la demanda extrajudicial de las tarjetas revolving y la demanda judicial

Por tanto, según Wizink, la actuación de los demandantes sería contraria a la buena fe y contraria a lo dispuesto en el Decreto ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y los defensores de los clientes. entidad financiera. Sin embargo, el juzgado entiende que “El transcurso en este caso de un plazo de casi un mes debe considerarse como razonable y suficiente”.

La AP de Navarra coincide con el Juzgado de Pamplona y argumenta que Wizinken ningún momento contestó el requerimiento extrajudicial de la parte actora, siendo por ello clara la falta de voluntad de esta de alcanzar un acuerdo y evitar el procedimiento judicial”. Además, “el transcurso en este caso de un plazo de casi un mes debe considerarse como razonable y suficiente para dar una respuesta a la reclamación que le había sido efectuada y para alcanzar, si así lo hubiera querido, el acuerdo que se lo solicitaba”.

Por último, Audiencia Provincial ha recordado que la mencionada Orden no podría aplicarse en casos de Tarjetas Revolving “pues se refiere a otros ámbitos de actuación, de índole administrativa, y, evidentemente carece de eficacia modificativa de las normas procesales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Es por ello que la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por la entidad y se reafirma en la resolución que fue dictada en primera instancia.

Juanola Abogados mantiene su pulso a los bancos

Llevamos años trabajando para que nuestros clientes recuperen su dinero y se les haga justicia. Tenemos un equipo dedicado y especializado en reclamaciones de productos abusivos de los bancos. Estudiaremos su caso de manera individual y personal. Llámanos al  900 105 783. También puedes enviarnos  un mensaje al Whatsapp de Juanola Abogados al teléfono 690 086 802, y puedes rellenar el formulario de nuestra web: www.juanolaabogados.com y te informaremos de manera gratuita y sin ningún tipo de compromiso.

 

Seguro que te interesa

Juanola Abogados gana dos nuevos litigios de tarjetas revolving y demuestra que no ha cambiado el criterio sancionador a los bancos

La falta de transparencia, clave para declarar abusivas las tarjetas revolving

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving?

La AP de Santander no ve cambios en la doctrina revolving del Supremo

Cómo saber si tengo una tarjeta revolving o abusiva

Listado de tarjetas de crédito abusivas o tarjetas revolving de bancos y entidades

Frade Gobeo & Asociados

¿ Te Ayudamos ?